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567049 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2015 El Peruano / 4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR10,1('8 VHDSUXHEDHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHV del Ministerio de Educación, cuya Primera Disposición &RPSOHPHQWDULD0RGL¿FDWRULDPRGL¿FDHODUWtFXORGHO 5HJODPHQWRGHOD/H\1DSUREDGRSRU'HFUHWR 6XSUHPR 1 (' HVWDEOHFLpQGRVH TXH HO PRONABEC depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; 4XHFRQ5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO1('VH aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito y Educativo, que contiene el marco JHQHUDO GHO 3URJUDPD 1DFLRQDO RUJDQL]DFLyQ SODQ GH actividades y procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; 4XHPHGLDQWHHO2¿FLR10,1('890*, PRONABEC el Director Ejecutivo del PRONABEC remitió HO ,QIRUPH 1 0,1('890*,3521$%(& 2$- GH OD 2¿FLQD GH $VHVRUtD -XUtGLFD D WUDYpV GHO FXDOVHVXVWHQWDODQHFHVLGDGGHPRGL¿FDUHO0DQXDOGH 2SHUDFLRQHVGHO3521$%(&FRQOD¿QDOLGDGGHPHMRUDU el funcionamiento del referido Programa Nacional, en EHQH¿FLRGHORVEHFDULRV De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1 /H\ 2UJiQLFD GHO 0LQLVWHULR GH (GXFDFLyQ PRGL¿FDGDSRU/H\1OD/H\1TXHFUHy el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; su 5HJODPHQWR DSUREDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 ('\HO'HFUHWR6XSUHPR10,1('8 TXHDSUXHEDHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHV del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.-0RGL¿FDUORVLQFLVRV\GHOQXPHUDO I, Marco General, así como el literal b) funciones del Director Ejecutivo, del inciso 2.3, del numeral ,, 2UJDQL]DFLyQ \ )XQFLRQDPLHQWR GHO 0DQXDO GH Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución 0LQLVWHULDO1('HQORVVLJXLHQWHVWpUPLQRV “ I. MARCO GENERAL 1.1. DESCRIPCIÓN El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC, se encarga del diseño, SODQL¿FDFLyQ JHVWLyQ PRQLWRUHR \ HYDOXDFLyQ GH EHFDV \FUpGLWRVHGXFDWLYRVSDUDHO¿QDQFLDPLHQWRGHHVWXGLRV de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos \HQWUHQDPLHQWRHVSHFLDOL]DGRSDUDODDOWDFRPSHWHQFLD deportiva. El PRONABEC depende del Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Gestión Institucional. (…) 1.4. UNIDAD EJECUTORA (…) El PRONABEC es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación, con autonomía técnica, administrativa, HFRQyPLFD¿QDQFLHUD\SUHVXSXHVWDO (…) II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (…) 2.3. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS (…) DIRECCIÓN EJECUTIVA (…) b) Ejercer la representación legal e institucional del PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional, público o privado, pudiendo suscribir y/o PRGL¿FDUFRQWUDWRVFRQYHQLRVRDFXHUGRVHLQVWUXPHQWRV GH VLPLODU QDWXUDOH]D \ VXV UHVSHFWLYDV DGHQGDV referidos a becas y créditos educativos, así como aquellos otros instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución; y todos los demás documentos que en tal virtud correspondan. (…)” Artículo 2.- Dejar sin efecto el literal k) de las funciones del Director Ejecutivo, del inciso 2.3, del QXPHUDO,,2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQDPLHQWRGHO0DQXDOGH Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución 0LQLVWHULDO1(' Artículo 3.- Dejar sin efecto el literal a) del artículo 6 GHOD5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO10,1('8 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1315418-2 Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria yagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2015-MINEDU Lima, 23 de noviembre de 2015 9LVWRV HO ([SHGLHQWH 1 HO ,QIRUPH 10,1('86*2*$-GHOD2¿FLQD*HQHUDOGH Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: 4XH HO OLWHUDO I GHO DUWtFXOR GH OD /H\ 1 Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la LQWHUFXOWXUDOLGDGTXHDVXPHFRPRULTXH]DODGLYHUVLGDG cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en HOPXWXRFRQRFLPLHQWR\DFWLWXGGHDSUHQGL]DMHGHORWUR sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia WpFQLFD HYDO~D \ R¿FLDOL]D ODV UHJODV GH HVFULWXUD uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades S~EOLFDVHPSOHDQYHUVLRQHVXQLIRUPL]DGDVGHODVOHQJXDV RULJLQDULDVHQWRGRVORVGRFXPHQWRVR¿FLDOHVTXHIRUPXODQ o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General GH (GXFDFLyQ DSUREDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1 (' VHxDOD TXH SDUD JDUDQWL]DU HO GHUHFKR GH ODV poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre RWURV R¿FLDOL]DU ODV UHJODV GH HVFULWXUD XQLIRUPH HQ FRQFRUGDQFLDFRQOD/H\1 Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma 7pFQLFDGHQRPLQDGD³3URFHVRVSDUDODQRUPDOL]DFLyQGH las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias GHO 3HU~´ DSUREDGD SRU 5HVROXFLyQ 9LFHPLQLVWHULDO 1 0,1('8VHxDODTXHORVDOIDEHWRVVHR¿FLDOL]DQ mediante Resolución Directoral de la Dirección de (GXFDFLyQ,QWHUFXOWXUDO%LOLQJH\TXHODR¿FLDOLGDGGHORV alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; 4XH PHGLDQWH 5HVROXFLyQ 'LUHFWRUDO 1 005-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección GH (GXFDFLyQ ,QWHUFXOWXUDO %LOLQJH R¿FLDOL]y HO DOIDEHWR de la lengua originaria yagua, el mismo que comprende veinte (20) grafías; 4XHPHGLDQWH,QIRUPH10,1('890*3 DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y