Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2015 (05/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563375

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1295215-1

Aprueban transferencia de autorización a favor de Radio Uno S.A.C., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 493-2015-MTC/03 Lima, 17 de setiembre del 2015 VISTOS, los escritos de registros Nº 2011-031991 y Nº 2015-004503 del 12 de julio de 2011 y del 22 de enero de 2015, respectivamente, presentados por la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., sobre renovación y transferencia de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización que le fuera renovada por Resolución Ministerial Nº 45095-MTC/15.17 a la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; estableciéndose que el plazo de vigencia de la acotada autorización vence el 20 de junio de 2013; Que, con escrito de registro Nº 2011-031991 del 12 de julio de 2011, la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de la autorización, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud presentada por la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., con escrito de registro Nº 2011-031991 del 12 de julio de 2011, se considera automáticamente aprobada a partir del 10 de enero de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2015-004503 del 22 de enero de 2015, la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., solicita la aprobación de la transferencia de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante Informe Nº 1482-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde declarar aprobada, al 10 de enero de 2012, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C. que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; asimismo, concluye que corresponde aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de enero de 2012, la solicitud de renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/15 a favor de la empresa F.M. S.O.S.S. 88.1 MHz TELESTEREO 88 S.A.C., por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 20 de junio de 2023, para prestar el servicio de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima.

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