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563540 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 / El Peruano salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas especí fi cas. DEBE DECIR:(…) Artículo 76.- Trámites Migratorios Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes se encuentren fuera del país pueden realizar los trámites migratorios correspondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES, salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normas especí fi cas. -En el Título VIII, Artículo 82.- (página 562299) DICE:(…) 82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fi je en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la salida del país. (…) DEBE DECIR:(…) 82.3. Expulsión: La expulsión obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que se fi je en el Reglamento, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de hasta diez (10) años, contados a partir de la salida del país. (…) -En el Título VIII, Artículo 83.- (página 562299) DICE:(…) a. El incumplimiento de las obligaciones a estos sujetos administrativos establecidas en el presente Decreto Legislativo. (…) DEBE DECIR:(…) a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. (…) - En el Título VIII, Artículo 89.- (página 562300) DICE:(…) 89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria, cancelación y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. (…) DEBE DECIR:(…) 89.2. La autoridad migratoria en aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, puede suspender la ejecución de la sanción de salida obligatoria y expulsión, en aquellos casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. (…)- En la Primera Disposición Complementaria Final.- (página 562300) DICE:(…) 1.3. En materia de regularización migratoria, la parte pertinente de:(…) DEBE DECIR:(…) 1.3. En materia de regularización migratoria, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo establecido en el artículo 61 y en la novena disposición complementaria fi nal, la parte pertinente de:(…) -En la Décima Disposición Complementaria Final.- (página 562301) DICE:(…) 10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fi nes. (…) DEBE DECIR:(…) 10.3. MIGRACIONES mantendrá una relación permanente con los estamentos de seguridad nacional y podrá suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas de otros países o con organismos internacionales, para los mismos fi nes. (…) 1297307-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1237 Mediante O fi cio N° 679-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1237, Decreto Legislativo que modi fi ca el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, publicado en la edición del día 26 de setiembre de 2015. En el Artículo Único (Página 562304): DICE:“Artículo 296-B.- Trá fi co Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo trans fi ere insumos químicos, materia prima o productos fi scalizados, contando con las autorizaciones o certi fi caciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 296-B.- Trá fi co Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta,