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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (08/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

563549 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / - El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Pichis Palcazú, o su representante. - El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene, y Mantaro o su representante. - El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, o su representante. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Documentar y sistematizar el proceso metodológico de elaboración del Plan Estratégico Institucional - PEI; b) Elaborar los productos requeridos en cada fase de la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI; c) Redactar los informes de las sesiones y talleres que se realicen en el proceso; d) Liderar los grupos en los talleres participativos;e) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría técnica y acompañamiento de CEPLAN; y, f) Formular el proyecto de Plan Estratégico Institucional - PEI y presentarlo a la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para su aprobación. Artículo 6.- La Comisión y el Grupo de Trabajo a que se re fi ere la presente Resolución, culminan sus funciones una vez aprobado el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego – Pliego 013, mediante resolución ministerial. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego” y del Grupo de Trabajo denominado “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1296834-1 Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2015-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0371-2012- AG, de fecha 09 de octubre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2012, se designó al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración, del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, los Gerentes públicos son asignados a las entidades solicitantes por periodo de tres años, por lo que corresponde dejar sin efecto la designación establecida por la Resolución Ministerial N° 0371-2012-AG; Que, es necesario designar al Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRISE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de octubre de 2015 la designación del señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 12 de octubre de 2015, al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, en el cargo del Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1296835-1 Autorizan ingreso de plantas de teca de origen y procedencia Brasil, a través del Puesto de Control de Iñapari - Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de octubre de 2015VISTOS: Informe ARP Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 7 de octubre de 2015, el cual sustenta la solicitud de la empresa Reforestadora Amazónica S.A., referida a la autorización del ingreso de 80 000 (ochenta mil) planta de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, por el Puesto de Control de Iñapari – Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; El Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar a través de los PCC Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2015, la empresa Reforestadora Amazónica S.A., solicitó la autorización para poder ingresar al país 80 000 plantas de teca procedentes de Brasil por el Puesto de Control Iñapari – Madre de Dios, debido a que el tiempo en la movilización del material desde este Puesto de Control al lugar de producción autorizado para seguir la cuarentena posentrada seria menor, asimismo, al reducir el tiempo de traslado, no afectaría la viabilidad del material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mediante el informe del visto, luego de la evaluación efectuada, ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral