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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (08/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

563543 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / Cuadro N° 1 ACTIVIDADES MANTENIMIENTO DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, DRENAJES Y CANALES DE RIEGO MANTENIMIENTO DE VÍAS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS VIALES MANTENIMIENTO, ACONDICIONAMIENTO Y ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES Y DE APOYO FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADASPROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE FRENTE A FENATENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO ATENCIÓN DE ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVOMEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS ADQUISICIÓN Y TRANSPORTE DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y PUENTES MODULARES ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOSRECUPERACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN Y SUS MEDIOS DE VIDA.OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E INUNDACIONES RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIAESTUDIO Y VIGILANCIA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, DESLIZAMIENTOS Y FENÓMENO EL NIÑO POR ENTIDADES TÉCNICO CIENTÍFICA MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE AERÓDROMOS ANTE LLUVIAS E INUNDACIONES 6.2.2. Las actividades adicionales a las señaladas en el párrafo precedente deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, y comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Secretario Técnico de dicho Consejo Nacional. 6.3. De las actividades de emergencia y los proyectos de inversión pública de emergencia 6.3.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, pueden optar con gestionar la ejecución de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, en cuyo caso seguirán los criterios y procedimientos normados en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, y la Directiva N° 003-2014-EF/63.01, respectivamente. Para el caso de PIPs de emergencia por Peligro Inminente, se atenderán aquellas intervenciones relacionadas a muros de contención en ladera para reducir el riesgo de deslizamiento y defensa ribereña en base a gaviones y enrocado para reducir el riesgo de inundación. 6.3.2. El informe de elegibilidad que emita la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y el requerimiento de los recursos que realice el INDECI a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), deben señalar que el proyecto de inversión pública de emergencia está vinculado a la atención del periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño.VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADOS POR LAS ENTIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO La demanda de recursos presentada por los pliegos de los tres niveles de Gobierno para el fi nanciamiento de intervenciones, en el marco del Decreto de Urgencia 004-2015, se sujeta a los siguientes requisitos y procedimiento: 7.1. Requisitos Generales:7.1.1. Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad: El informe debe contener la respectiva evaluación presupuestal, demostrando que no cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar la ejecución de la actividad y/o proyecto en el presente año fi scal. En los casos que corresponda, señalará que la entidad hizo uso de sus saldos de balance y/o recursos no certi fi cados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, para fi nanciar la ejecución de la actividad y/o proyecto lo que resultó insu fi ciente. Asimismo, incluir la veri fi cación del cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral VI del presente documento. 7.1.2. Cronograma de ejecución: La intervención (actividad y/o proyecto) materia de la demanda deberá contar con cronograma de ejecución, en donde se precise que la misma será ejecutada en el presente año fi scal de acuerdo al Anexo 1; con excepción, de las intervenciones ejecutadas por el Gobierno Nacional, que culminen en el año 2016 y adquisiciones cuyos bienes serán entregados en dicho año. Para el indicado caso de excepción, la Secretaria Técnica del CONAGER-FEN especi fi cará en el documento de remisión al Sector competente, que emita opinión favorable en caso corresponda. 7.1.3. Zona de Intervención claramente de fi nida: Las acciones materia de la intervención deberá especi fi car el lugar (distrito, centro poblado/comunidad) en la que se realizarán las acciones que permitan reducir el riesgo, la preparación y respuesta ante el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, según el Anexo 2. 7.1.4. Sustento y Descripción de la Intervención: El sustento especi fi cará la necesidad de intervenir en las zonas identi fi cadas a realizar las acciones de reducción, preparación y respuesta frente a emergencias y, principalmente, deberán estar relacionadas con las zonas de alto y muy alto riesgo, para el caso de actividades deberán detallar especí fi camente las tareas a realizar, según el Anexo 2. 7.2. Procedimientos:7.2.1. Entidades del Gobierno Nacional:a) Las solicitudes presentadas por organismos públicos deben ser canalizadas a través de sus respectivos Sectores, los cuales deben veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2. del numeral VI de los presentes lineamientos, y emitir opinión favorable en un plazo que no exceda de dos (2) días posteriores a su recepción, para su presentación al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. b) En el caso de solicitudes presentadas directamente por el Sector, la veri fi cación del cumplimiento de los mencionados requisitos, debe ser efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño - CONAGERFEN. c) Las solicitudes de recursos presentadas al CONAGERFEN en el marco de los literales a) y b) precedentes, deben ser evaluadas por dicho Consejo Nacional para determinar su prioridad.