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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (08/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

563535 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 El Peruano / -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290) DICE:(…) b. Luego de dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para los extranjeros que tengan dos años o más de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y Ministro de Relaciones Exteriores. (…) DEBE DECIR:(…) b. Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. (…) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562290) DICE:(…) c. Los Extranjeros altamente cali fi cados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento o experiencia especí fi ca, altamente cali fi cados, conforme a los criterios aprobados por el Estado peruano. (…) DEBE DECIR:(…) c. Extranjeros altamente cali fi cados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia especí fi ca a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. (…) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 55.-, numeral 55.2 (página 562291) DICE:(…) d. El Familiar de nacional : Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. (…) DEBE DECIR:(…) d. El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional conforme los supuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo. (…) -En el Título VII, Capítulo III, Artículo 59.- (página 562292), numeral 59.2, en el cuadro de la categoría migratoria de “Temporal”, en la calidad migratoria de “Cooperación (T1)”DICE: CALIDAD MIGRA- TORIADESCRIPCIÓNCOMPE- TENCIAPLAZO DE PERMA- NENCIAMÚLTI- PLES ENTRA- DASPRÓ- RROGA Cooperación (T1)Para el extranjero a quien el Estado pe-ruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miem-bros de las Entidades e Instituciones de Coope-ración Técnica Interna-cional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y dis-posiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda huma-nitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacio-nal o por alguna de las entidades conforman-tes del Sistema Na-cional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).MRE Durante el tiempo que establezca el Estado peruanoSí Sí, de acuerdo a lo que determi- ne el Estado Peruano (…) (…) DEBE DECIR: CALIDAD MIGRA- TORIADESCRIPCIÓNCOMPE- TENCIAPLAZO DE PERMA- NENCIAMÚLTI- PLES ENTRA- DASPRÓ- RROGA Cooperación (T1)Para el extranjero a quien el Estado pe-ruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miem-bros de las Entidades e Instituciones de Coo-peración Técnica Inter-nacional constituidas en el extranjero inscri-tas en la Agencia Pe-ruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y dis-posiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda huma-nitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacio-nal o por alguna de las entidades conforman-tes del Sistema Na-cional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).MRE Durante el tiempo que establezca el Estado peruanoSí Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano (…) (…)