Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2015 (08/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2015 /

El Peruano

Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de 80 000 plantas de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, a través del Puesto de Control de Iñapari ­ Madre de Dios a la empresa Reforestadora Amazónica S.A., las que seguirán el procedimiento de Cuarentena Pos entrada en la localidad de San Isidro de Chilina, Km 21 de la carretera interoceánica del Departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- El material importado será sometido a los procedimientos de importación establecidos en el D.S. N° 032-2003-AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal", cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal Artículo 3°.- Para efectos de la importación, los envases deberán ser acondicionados de tal forma, que facilite la inspección fitosanitaria, asimismo, el material, debe venir con las condiciones de embalaje bajo la cual fue certificada por el SENASA Brasil. Artículo 4°.- Para la importación de plantas de teca, el importador debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0030-2015-MINAGRISENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1297272-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto "Sistema de Telecabinas de Kuélap"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de los distintos proyectos de concesión; Que, el citado artículo 2 agrega además que, tratándose de concesiones de competencia del Gobierno Nacional, la constitución de los fideicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes en sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, mediante Resolución Suprema N° 536-2001EF, se ratificó el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2001, adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada ­ COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­PROINVERSIÓN), por el cual se estableció la entrega en concesión al sector privado de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del complejo arqueológico denominado "Fortaleza de Kuélap", ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°.059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, respectivamente; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 9 de agosto de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en Concesión del Proyecto "Sistema de Telecabinas de Kuélap", el cual se ratificó a través de la Resolución Suprema N° 048-2013-EF, publicada con fecha 5 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de mayo de 2014, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto: "Sistema de Telecabinas de Kuélap" al Consorcio "Telecabinas Kuélap", quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyó la sociedad concesionaria; Que, con fecha 15 de octubre de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Sociedad Concesionaria Telecabinas Kuélap S. A., suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto "Sistema de Telecabinas de Kuélap"; Que, el Apéndice 2 del anexo X del citado Contrato de Concesión establece la necesidad de la constitución de un Fideicomiso en Administración, constituido por cuenta y riesgo del Concesionario, estando dicho patrimonio conformado por los recursos provenientes de la Prestación de los Servicios de Telecabinas y el cofinanciamiento, cuya finalidad será la administración de los recursos, para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirá el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Sociedad Concesionaria Telecabinas Kuélap S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Sociedad Concesionaria Telecabinas Kuélap S. A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto "Sistema de Telecabinas de Kuélap".

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