Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dicha competencia los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, y permitir la regularización de la condición de infractores de los vecinos a lo que a su vez contribuye a que la entidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios y obras a favor de la comunidad; Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MPL/GRDE/ SGR, la Subgerencia de Recaudación propone otorgar incentivos no tributarios que faciliten el pago de obligaciones pecuniarias por sanciones administrativas; Que, mediante la Opinión Legal Nº 261-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios para incentivar el cumplimiento de las multas administrativas vencidas en el distrito de Pueblo Libre; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer un Régimen Excepcional Temporal para el cumplimiento de obligaciones no tributarias impagas a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES La reducción gradual de las sanciones administrativas impuestas o notificadas por las infracciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente norma. No se encuentran contempladas en los alcances de la presente ordenanza las sanciones derivadas de las infracciones por construir sin licencia de edificación y/o habilitación urbana. En el caso de las infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros y/o a la vía pública como resultado de la ejecución de edificaciones, es requisito para acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza acreditar previamente la reparación de los daños ocasionados, bajo apercibimiento de considerarse el pago efectuado como pago a cuenta y procederse al cobro total de la multa.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS 1. Setenta 70% de descuento de las Multas administrativas impuestas desde el año 2011 hasta la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Noventa (90)% de descuento de las Multas administrativas impuestas hasta el año 2010. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. Asimismo podrá hacer pagos a cuenta con aplicación del beneficio si cancela el total del porcentaje que corresponda a la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario será considerado como pago a cuenta de la deuda total de la multa administrativa. 4.3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. De haberse realizado pagos a cuenta, se aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza por el saldo pendiente de pago hasta cubrir el importe resultante de la aplicación del beneficio otorgado con la presente Ordenanza. En caso de haberse efectuado pagos mayores al porcentaje indicado se tendrá por cumplida la obligación. 4.5. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se continuará con la cobranza, por el monto total de la infracción o por el saldo resultante en caso de pagos a cuenta Artículo Quinto.- DEL PAGO DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los obligados que cumplan con acogerse al presente beneficio se encuentran exonerados del pago del concepto de costas y gastos del procedimiento relacionado con la cobranza de la Multa Administrativa, condonándose este concepto en su integridad, incluso en aquellos casos en que el administrado mantenga sólo la deuda por este concepto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer siempre que al vencimiento del presente beneficio se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración. Artículo Sexto.REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza presentarán un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. La Municipalidad de Pueblo Libre con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. El beneficiario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario

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