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565134 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 / El Peruano responsable a la Gerencia Regional de Salud, por un tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia de noventa (90) días. Dicha transferencia se atenderá con cargo al presupuesto del Pliego 011 Acciones Centrales Actividad 5.000003 Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Genérica de Gasto 2.4, según el siguiente, Anexo: Unidad Ejecutora / Programa / Producto / Actividad Genérica de Gasto TOTAL Unidad ejecutora 400. Región Arequipa Salud 2.3 2.6 S/. 1,093.110 S/. 43,500 S/.1,136,610 0017. Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 3000001 Acciones comunes 5000085 Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis 87,910 43,500 131,410 3043980 Pobladores de áreas con riesgo de transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades Metaxénicas y Zoonoticas 5000090 Información de los mecanismos de transmisión de enfermedades Metaxénicas y Zoonoticas en pobladores de aéreas con riesgo 297,050 297,050 3043982 Vacunación de animales domésticos 5000092 Vacunar a animales domésticos 526,350 526,350 3043984 Diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades Zoonoticas 5000094 Evaluación, diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades zoonoticas 181,800 181,800 TOTAL S/. 1,093.110 S/. 43,500 S/. 1,136.610 Que, con la finalidad de contribuir a mejorar el nivel sanitario de la población y disminuir los riesgos de presencia de rabia en canes domésticos y en las personas, con fecha 29 de junio del 2015 se publica la Resolución Ministerial N° 400-2015/MINSA con que se aprueba la Directiva Sanitaria N° 066-MINSA/ DIGESA-V.02 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud, dejando sin efecto la Directiva Sanitaria N° 023-MINSA/DIGESA-V.01. Que, con ofi cio Nº 771-2015-GRA/PR el Gobierno Regional de Arequipa ha solicitado al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada con Decreto Supremo N° 013-2015-SA, toda vez que el riesgo de presentación de casos de rabia humana aún persiste, debido principalmente a la circulación del virus rábico, hecho evidenciado por la muerte de un can el 16 de julio del presente año (Semana Epidemiológica 28- 2015) en el distrito de Mariano Melgar, en la provincia de Arequipa, confi rmado en la Semana Epidemiológica 29- 2015 como nuevo caso de rabia canina, a lo que se suma el incremento del 45% de personas mordidas atendidas en los servicios de salud, requiriendo intensifi car las acciones de seguimiento para la aplicación del esquema completo de vacunación antirrábica humana post exposición básicamente, así como el hecho que las coberturas de vacunación antirrábica canina se encuentran en un avance del 80%, existiendo a la fecha una brecha del 20% de población canina vulnerable, la misma que debe ser protegida, por lo que se requiere fortalecer las intervenciones y estrategias para cubrir las zonas con mayor riesgo. Que, ante ello se emitió opinión favorable para la prórroga solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, advirtiéndose que la referida prórroga no conlleva la modificación del Plan de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada Emergencia Sanitaria; y que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población. Lo que ha merecido que se publique el Decreto Supremo Nº 24-2015-SA por el cual se prorroga por un plazo de sesenta (60) días la Emergencia Sanitaria aprobada por D.S. 013-2015-SA computados a partir del día seis de agosto del 2015, con la finalidad de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma. Que, en tal sentido, es pertinente declarar de necesidad pública regional la vigilancia, prevención y control de la rabia urbana canina y la erradicación de la rabia humana y promover el cumplimiento de indicadores y metas, cautelando el uso racional de los recursos del Estado y brindando servicios de salud de calidad. Que, por estas consideraciones y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la