Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 30 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

565137

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali y Dictamen Nº 008-2015-GRU- CRU-CAL, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de setiembre del dos mil quince, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por unanimidad de sus miembros, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER la exoneración de pago por concepto de Constancia de Nacimiento y Certificado de Estudios, para los fines de trámite del Acta de Nacimiento de la población en condición socioeconómica de pobreza extrema, caracterizada de la siguiente manera: 1. Personas que forman parte de los pueblos indígenas de la Región Ucayali. comprendidos en la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas, tipificada de esta manera, sobre la base del criterio geográfico en la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, los mismos que están listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. 2. Personas no pertenecientes a los pueblos indígenas, focalizadas, por el Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH, sistema único para identificar el nivel de pobreza de hogares, a través del cual se elabora el Padrón General de Hogares (PGH), y con el cual se ordenará el sistema de focalización individual. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el diario Oficial El Peruano, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los once días del mes de setiembre del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1304889-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lince
ORDENANZA Nº 357-2015-MDL Lince, 10 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 026-2015-MDL-CEA de fecha 09 de Setiembre del 2015, emitido por la Comisión de Economía y Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 1533MML; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000015, el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales, contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2014MDL se aprobó la simplificación de procedimientos administrativos contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2013 de la Entidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Mº 2475-2013MML se ratificó la Ordenanza Nº 329-2013-MDL que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2013 de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 355 -2015-MDL se aprobó los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad; Que, habiéndose aprobado la Ley Nº 30230 ­ Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.