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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (30/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

565144 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2015 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2016, que consta de siete (7) títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro /4) disposiciones complementarias y los anexos 1 y 2, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor alcalde a fi n que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2016. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2016 Título I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2016, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Mirafl ores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identifi car los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Mirafl ores. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Mirafl ores. Artículo 4º.- Base Legal Ɣ Constitución Política del Perú. Ɣ Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ɣ Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ɣ Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ɣ Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056. Ɣ Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Ɣ Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifi ca los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. Ɣ Demás disposiciones aplicables. Artículo 5º.- Defi niciones Para efectos de la presente ordenanza se considerará como defi niciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Efi cacia y efi ciencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7º.- Financiamiento del presupuesto participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 asciende a Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5’000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior,