Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de octubre de 2015 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016, que consta de siete (7) títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro /4) disposiciones complementarias y los anexos 1 y 2, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2016. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2016 Título I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2016, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Miraflores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Miraflores. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Miraflores. Artículo 4º.- Base Legal Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056. Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modificatorias. Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifica los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. Demás disposiciones aplicables. Artículo 5º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se considerará como definiciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7º.- Financiamiento del presupuesto participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 asciende a Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5'000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior,

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