Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Visto, el Expediente N° 15-079608-001, que contiene el Informe N° 224-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta el Año Fiscal 2016, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en dicho artículo; Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, según el artículo 78-A del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0032010-SA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que asegure la accesibilidad de éstos a la población; Que, el Ministerio de Salud ha celebrado con la Organización Panamericana de Salud ­ OPS/OMS el Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública y asimismo el Convenio N° 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados; Que, asimismo, según el literal j) del numeral 5.1 y el literal j) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del mencionado Convenio de Cooperación Técnica, la OPS/OMS, de conformidad con sus políticas, normas y reglamentos, en particular los relativos al Fondo Rotatorio de la OPS para la compra de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, se compromete a presentar facturas proformas para facilitar el pago anticipado total o parcial cuando sea necesario y el Ministerio de Salud a efectuar el pago anticipado total o parcial cuando sea necesario, de conformidad con lo establecido en la parte pertinente de los procedimientos operativos para el Fondo Rotatorio, dentro de los diez (10) días de recibidas las facturas proformas; Que, por otro lado, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado entre el Ministerio de Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, contempla en los numerales 10 y 11 que a la recepción de la notificación de aceptación de una solicitud de servicios de adquisición de UNICEF, se pagará por anticipado el importe señalado en la estimación de costes que le acompaña, agregando que el UNICEF no dará curso a ninguna solicitud de servicios de adquisición hasta que se haya efectuado el pago correspondiente; Que, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, ha venido adquiriendo productos estratégicos para el cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio de Salud, a través de los convenios y/o acuerdos de cooperación técnica celebrados con los

organismos internacionales antes mencionados, en atención a las ventajas y beneficios que conlleva tal situación, y con sujeción a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2015/ MINSA de fecha 2 de marzo de 2015, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó una transferencia financiera hasta por la suma de S/. 253 228 747.00 a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, resulta necesaria la autorización de una transferencia financiera, hasta por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 170 335,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­UNICEF, para la adquisición de vacunas y otros productos para el año fiscal 2015 en el marco de la autorización contenida en el artículo 31 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 20381, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 170 335,00) a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, para la adquisición de los productos señalados en el Anexo adjunto durante el ejercicio presupuestal 2015, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, efectivizará los desembolsos respectivos hasta el importe establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; en concordancia con lo señalado en el Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública y en el Convenio Nº 002-2012/MINSA celebrados entre el Ministerio de Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS); así como en el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado entre el UNICEF y el Ministerio de Salud, respectivamente. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en forma trimestral, bajo responsabilidad, información sobre los desembolsos efectuados a la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el UNICEF con cargo al presupuesto del ejercicio 2015. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, coordinará y determinará con la OPS/OMS y con UNICEF, las conciliaciones y/o el envío del estado de cuentas, según corresponda, derivados de la adquisición de los productos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los acuerdos y convenios celebrados con dichos organismos internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1281517-2

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