Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560609

Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, mediante Formulario Único - Anexo A de la Ley Nº 29090, la sociedad conyugal conformada por el Sr. Pastor Quispe Pillpa y la Sra. Jovita Marin Balbín autorizan al Sr. Jorge Orihuela Cóndor a firmar el Formulario FUHU de Licencia de Habilitación Urbana, Que, realizada la inspección con fecha 02/12/14, se constató construcciones en el terreno matriz, conformados por un lote con frente a la Calle San Andrés y 5 lotes con frente a la Calle Las Isabelitas. Las construcciones estaban entre 1 piso a 3 pisos de material ladrillo y concreto; cuentan con los servicios de agua y desagüe y energía eléctrica y la pista asfaltada. Asimismo, los administrados han cumplido con acreditar con documentación que la edificación existente es anterior al 25 de setiembre de 2007, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonificación es Vivienda Taller "VT" y de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones, Artículo 20º indica que las Habilitaciones Urbanas para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda "RDM". Por lo cual el proyecto de lotización que está conformado por seis lotes, cumplen con el área y frente mínimo, además todos los lotes planteados están consolidados según lo verificado en la inspección ocular; en cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna, al tener dos frentes se encuentra afectado por dos vías locales, por un lado tenemos la Ca. San Andrés la cual se propone con una sección vial de 10.60 ml. y por el otro frente se tiene la Ca. Las Isabelitas la cual se propone con una sección vial de 12.80 ml. conforme a lo aprobado en la Habilitación Urbana del terreno colindante (Urbanización Santa Rosita de Ate), sección vial existente; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, al ser menor al área reglamentaria conforme a su zonificación; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 021-2015-MDA/GDU de fecha 04 de febrero del 2015, se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonificación VT correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 197.40 m2 y 56.40 m2, respectivamente, por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 34,527.40 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014245582 de fecha 26/03/15 (fs. 125) pagado en la tesorería de esta

Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 090-2015-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 10 de junio del 2015 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 273-MDA y Ordenanza Nº 340-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 040-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Aldo Rafael Bravo Lizano con registro C.I.P. 122869, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller "VT" del terreno con un área de 2,820.00 m2, constituido por la Mz. "G" lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la sociedad conyugal conformada por Don PASTOR QUISPE PILLPA y Doña JOVITA MARIN BALBÍN y la sociedad conyugal conformada por Don JORGE ORIHUELA CÓNDOR e Doña HILDA RICALDI MARISCAL DE ORIHUELA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite hasta el 27 de noviembre del 2017 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 2,820.00 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: ÁREA ÚTIL: ÁREA DE VÍAS: 2,820.00 m2 2,820.00 m2 0.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (2,820.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación "VT" ­ Vivienda Taller, y teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Edificaciones, Artículo 20º la cual indica que la zonificación "VT" tiene las mismas características de diseño del "RDM", los aportes reglamentarios son los siguientes:
APORTES Recreación Pública Parques Zonales Ministerio de Educación Renovación Urbana Otros Fines ORDENANZA Nº 836-MML % (m2) 7 197.40 2 56.40 2 56.40 1 28.20 2 56.40 PROYECTO (m2) -----------------------------------DÉFICIT (m2) 197.40 56.40 56.40 28.20 56.40

* El déficit de Aportes correspondiente a Recreación Pública y Otros Fines ha sido cancelado según lo indicado en el sétimo considerando. * El déficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La pavimentación de veredas y bermas se ejecutarán conforme al Estudio de Suelos con fines de Pavimentación que será elaborado por el propietario y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.