Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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durante el tiempo y que por motivo de fuerza mayor no pudieron ser canceladas en su oportunidad. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan un solo predio destinado a su casa habitación, ubicado en la jurisdicción del distrito de Chorrillos y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social y voluntad de pago, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los beneficios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el Artículo precedente, son los siguientes: a) Condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago. b) Condonación de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre del año anterior al pago. c) Descuento hasta el 90% de las multas tributarias por la omisión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por su inscripción, descargo y actualización de datos de los periodos anteriores a la fecha de presentación; efectos que procedan a regularizar su situación tributaria. Artículo Sexto.- REQUISITOS Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Chorrillos, declarando un único predio que constituya su casa habitación, incluso cuando en parte del mismo (no mayor al 50%), se desarrolle alguna actividad económica identificada, siempre que la misma este autorizada por la municipalidad. En el caso de las sucesiones indivisas, estos deberán previamente registrarse como contribuyentes en la base de datos de la Municipalidad. No se considerará beneficiario de los presentes beneficios al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, bajo cualquier título, cuando el predio se encuentre registrado ante la municipalidad, a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 2. Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no pueda ser revertida en corto plazo y/ o las personas con discapacidad acreditada mediante resolución expedida por el Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de la inscripción en el Registro Nacional de la Persona Discapacidad, siempre y cuando no cuenten con recursos económicos, que imposibilite cumplir con el pago del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses, reajustes, gastos de emisión, intereses, etc. 3. Contar con informe socio-económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Servicio Social. Artículo Sétimo.- DE LA SOLICITUD Presentar una solicitud para el acogimiento a los beneficios previstos en el Artículo 5º, acompañando los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, se deberá adjuntar documento público o privado legalizado notarialmente o autenticado por fedatario municipal que lo acredite como tal. c) Certificado de Registros Públicos donde figure la propiedad de un (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se

deberá presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su casa habitación. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud respectiva ante la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos, la misma que una vez registrada la derivara a la Subgerencia de Administración Tributaria. Recibido el expediente, la Subgerencia de Administración Tributaria procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1) del Artículo 5, así como la documentación presentada de acuerdo al Artículo 6, a través de consultas en la base de datos, intercambio de información con otras entidades estatales (vía oficio o acceso en línea) o cualquier otro medio que estime pertinente. Si la solicitud, careciera de alguno de los requisitos o documentos señalados en los Artículos precedentes y estos no pudieran ser subsanados de oficio, se cursara requerimiento al solicitante, para que en el plazo máximo previsto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá el expediente a la Gerencia de Rentas, acompañado el informe técnico que sustente la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia Administración Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Servicio Social para su evaluación y emisión del informe social. La Subgerencia de Servicio Social verificará el cumplimento del numeral 2) del Artículo 5 y evaluara la solicitud, considerando para tal efecto los criterios previsto en el Artículo siguiente y emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emisión del informe social, la subgerencia de Servicio Social, estimara que es necesaria la ampliación de mayor información documental del contribuyente, notificará al solicitante respecto al requerimiento. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Subgerencia de Administración Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Rentas para su aprobación. Artículo Noveno.CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado la solicitud de acogimiento a los beneficios previsto en la presente norma, la subgerencia de Servicio Social deberá tener en cuenta: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. El padecimiento por parte del contribuyente de alguna discapacidad que le impida trabajar. 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que padezcan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera. Artículo Décimo.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución gerencial que reconoce el beneficio por riesgo social, para efectuar el pago con aplicación de los beneficios previsto en el Artículo 5º. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado.

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