Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

que mantengan obligaciones pendientes de cancelación con la Municipalidad, aplicadas para los años de 1996 al 2015 (de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad) por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo. Dicha norma será aplicada incluso a deudas que se encuentren en ejecutoria coactiva y/o fraccionada; precisando que la vigencia de la norma será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2015; y no suspenderá las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación, cobranza coactiva y en la vía ordinaria, generadas en procesos de fiscalización y/o emisión masiva de obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a dichos beneficios; Que, la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal mediante Dictamen Nº 001-2015 del 25 de agosto de 2015, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la precitada ordenanza, sustentando que la misma propone un régimen de incentivos tributarios a favor de los contribuyentes condonando el 100% de los intereses moratorios, asi como los reajustes de las deudas originadas por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a Espectáculos Públicos No Deportivos, y Arbitrios; también la Condonación y/o Exoneración de los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006 (pago de S/. 1. 00) previo pago de su deuda del año 2007 al 2014; y Condonación de las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactivo hasta el 90%; recomienda además, el referido colegiado, que es indispensable desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes de distrito, asi como disminuir el índice de morosidad de los mismos e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores que permita sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 230-2015-GAJ-MDSJL del 10 de agosto de 2015, y de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo a través del Dictamen Nº 001-2015 del 25 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio será aplicado a los años 1996 al 2015 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) Pago al contado: De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación y/o exoneración, por lo cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada año de acuerdo al siguiente cuadro:

Año 2002 2003 2004 2005 2006

Pago con Beneficio S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 1.00 S/. 1.00

Este beneficio se aplicará solo si previamente el contribuyente paga y/o no tiene deuda (Impuesto predial y Arbitrios Municipales) de los años 2007 al 2014 y solamente si la deuda insoluta por año no supera 1 UIT (S/. 3,850.00) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. 2) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no puedan cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, siempre y cuando, paguen como cuota inicial el 30% de la deuda, y las cuotas de fraccionamiento y/o deuda fraccionada se paguen hasta el 31 de diciembre del 2015. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo convenio de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonará el 90% de costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. La presente Ordenanza no se aplicará cuando el Ejecutor asignado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, hubiese iniciado la ejecución de las medidas cautelares en el cobro de las obligaciones tributarias. Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano" hasta el 30 de setiembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los

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