Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 14 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 dispone que las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros pueden aplicar el procedimiento especial de contratación que figura en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de dicho Decreto, para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno de El Niño 20152016; Que, por su parte el numeral 12 del Anexo Nº 01 de la norma en mención, indica que las bases para los procesos de selección convocados bajo la aplicación de la presente norma se elaborarán teniendo en cuenta los modelos establecidos de bases estándar aprobadas por el OSCE, y publicadas en el Portal del Estado Peruano y en el Portal del OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 035-2015/DTN, señala que en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, corresponde aprobar una Directiva que contenga las Bases Estandarizadas para la contratación de bienes o suministro de bienes, así como la contratación de servicios, para lo cual propone para aprobación la Directiva denominada "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de dicha Ley; Que, el literal k) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-009-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, de fecha 11 de setiembre de 2015, acordó aprobar la Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015" y los modelos de Bases Estandarizadas contenidos en dicha Directiva, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General.

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/ CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1286932-1

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban "Directiva sobre neutralidad de funcionarios/as, trabajadores/as y de aquellos/as que desempeñan actividades o funciones en nombre de la Defensoría del Pueblo"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013-2015/DP Lima, 11 de setiembre del 2015 VISTO: El Memorándum N° 664-2015-DP/PAD mediante el cual la Primera Adjuntía solicita elaborar el proyecto de resolución por el cual se apruebe el proyecto de "Directiva sobre neutralidad de funcionarios/as, trabajadores/as y de aquellos/as que desempeñan actividades o funciones en nombre de la Defensoría del Pueblo"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución la Defensoría del Pueblo es una institución autónoma encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, dada la naturaleza de su quehacer supervisor y tutelar, la Defensoría del Pueblo realiza sus funciones conforme a los principios de neutralidad y equidad; Que, el 22 de agosto de 2014, mediante Resolución Defensorial N° 010-2014/DP, se aprobó la "Directiva sobre neutralidad de funcionarios/as, trabajadores/as y de aquellos/as que desempeñan actividades y funciones en nombre de la Defensoría del Pueblo durante los procesos electorales", cuyo objetivo fue "promover que los/las funcionarios/as, trabajadores/as y aquellos/as que desempeñen actividades o funciones en nombre de la Defensoría del Pueblo cumplan adecuadamente con el deber de neutralidad respecto de los candidatos, partidos y alianzas políticas que compiten en procesos electorales"; Que, atención a las consideraciones expuestas y dada la proximidad de las elecciones generales 2016, resulta necesario aprobar normas para fortalecer la transparencia y neutralidad institucional para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas por parte de los/las funcionarios/ as, trabajadores/as y de aquellos/as que desempeñen

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