Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el informe Técnico N° 535-2015-GART, en el portal de Internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1286849-3

Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe N° 2322015-GART que aprobó la Resolución N° 083-2015-OS/ CD, retirando del Área de Demanda 2 a los Sistemas de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural l e incorporándolos al Área de Demanda 3, así como incluir como empresa distribuidora del Área de Demanda 3 a la empresa Electronorte S.A., para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 524-2015-GART y N° 525-2015-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1286849-4

Modifican las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe N° 232-2015-GART que aprobó la Res. N° 083-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se establecen los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST") y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante "SCT"); Que, en el numeral I del literal i) del Artículo 139° del RLCE, se establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser definidas por Osinergmin. Por otra parte, el numeral II del literal i) del Artículo 139° del RLCE, establece que para cada Área de Demanda se determinará un Peaje único por cada nivel de tensión; Que, en cumplimiento de la disposición normativa citada en el numeral anterior, Osinergmin mediante la Resolución N° 083-2015-OS/CD aprobó las Áreas de Demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139° del RLCE, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021; Que, por otro lado, a partir de las comunicaciones remitidas a este Organismo por Agentes del sector, se ha procedido a efectuar una revisión de lo dispuesto en la Resolución N° 083-2015-OS/CD, identificando que el Sistema de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural, inicialmente estaba conectado a la subestación Carhuaquero 220 kV y formaba parte del Área de Demanda 2; sin embargo este sistema tuvo un cambio de configuración, por lo que actualmente se conecta desde la subestación Cajamarca 220 kV por lo que forma parte del Área de Demanda 3; Que, atendiendo la nueva configuración verificada y considerando que fue un hecho previo a la emisión de la Resolución N° 083-2015-OS/CD, corresponde modificar las Áreas de Demanda 2 y 3 del "Cuadro de Áreas de Demanda" del Informe N° 232-2015-GART que sustenta la Resolución N° 083-2015-OS/CD, retirando del Área de Demanda 2 al Sistema de Distribución Eléctrica Bambamarca y Bambamarca Rural e incorporarlo en el Área de Demanda 3, así como incluir como empresa distribuidora del Área de Demanda 3 a la empresa Electronorte S.A.; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 524-2015GART y el Informe Legal N° 525-2015-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015"
RESOLUCIÓN Nº 299-2015-OSCE/PRE Jesús María, 11 de setiembre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2015/OSCECD, de fecha 11 de setiembre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 009-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 035-2015/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 251-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata

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