Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 518-2015-GART y N° 529-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 162-2015-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 162-2015-OS/CD y su Informe N° 441-2015-GART, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 518-2015GART y N° 529-2015-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los informes a los que se refiere el Artículo 3° precedente, en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1286849-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2015-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de julio de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1622015-OS/CD (en adelante "Resolución 162"), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del trimestre agosto ­ octubre 2015; Que, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante "Coelvisac"), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 162, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Coelvisac solicita se declare nula la Resolución 162 y se corrija la aprobación del Saldo Ejecutado a enero 2015 para Coelvisac, de acuerdo a la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD, por tanto se recalcule las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados, contenidas en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162. Asimismo, Coelvisac indica que, en los resultados publicados en el Cuadro N° 3 de la Resolución 162, debe incluirse las Transferencias Programadas de los meses de noviembre 2014 a enero 2015.

2.- SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1. CORREGIR LA TRANSFERENCIA SALDOS EJECUTADOS ACUMULADOS POR

Que, Coelvisac señala que el artículo 7° de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, modificó el primer párrafo y los literales a), b), e), f) y g) del numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD, y modificatorias; conforme al literal g) del numeral 6.4 de dicha norma, la sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora al mes de t-3 y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-5 (determinado en la revisión anterior del PNG como Saldo Ejecutado Acumulado al mes t-3), se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3; Que, agrega que la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 148-2015-OS/CD, estableció que en la liquidación trimestral del PNG siguiente a la publicación de dicha resolución, el Saldo Ejecutado Acumulado al mes de enero 2015 sería determinado de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 6.4 de dicha norma. Entonces agrega que, basándose en el mencionado dispositivo normativo, Osinergmin ha debido utilizar este criterio para la determinación del Saldo Ejecutado Acumulado a enero 2015; Que, Coelvisac refiere que el numeral 6 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-05/CD, establece que, para la determinación del Programa Trimestral de Transferencias, éste será calculado con diversas fuentes de información, entre ellas, la reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante "FOSE"); Que, la recurrente considera que, de acuerdo con este criterio aplicado por Osinergmin acorde con la norma del PNG, para la estimación de los saldos de facturación de noviembre 2014 a enero 2015, el organismo regulador utilizó la información del FOSE, no debiendo utilizar este mismo criterio en el cálculo del Saldo Acumulado a enero 2015, en concordancia con los criterios establecidos en la Resolución N° 1482015-OS/CD, donde se modifica el numeral 6.4 de la norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados". Por lo tanto, señala que Osinergmin debía respetar el criterio metodológico establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD; Que, a continuación señala que el numeral 2 del artículo VI de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. Manifiesta que el jurista Juan Carlos Morón Urbina señala que la Administración puede apartarse de sus criterios con dos argumentos válidos: (i) la incorrección de la interpretación anterior; o (ii) la inadecuación de la interpretación al interés general. Agrega este jurista que en ambos casos se hará el cambio de precedente de modo motivado; Que, Coelvisac considera que Osinergmin tiene facultades para apartarse del criterio empleado para la determinación de los Saldos Ejecutados Acumulados, los Precios a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias. En base a este argumento legal, Osinergmin cambió la metodología del cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado de la Distribuidora; Que, por otro lado, Coelvisac indica que en el Informe Técnico N° 0039-2015-GART, que sustentó los resultados de la Resolución N° 014-2015-OS/ CD, Osinergmin advirtió detectar inconsistencias en la información de la base de datos del FOSE que originaban que el resultado de la facturación de noviembre 2014 no fuese congruente y que cualquier diferencia que se determinase como consecuencia de dicha estimación sería recalculada en la liquidación trimestral del siguiente periodo. Al respecto, Coelvisac considera que lo afirmado en el Informe N° 0039-2015-

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