Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 14 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 175-93TCC/15.17, del 14 de abril de 1993, se renovó en vía de regularización, la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 287-2011MTC/03 del 31 de marzo de 2011, se declaró aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 175-93-TCC/15.17, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y asimismo, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de dicha autorización, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura-Cajatambo-Oyón, departamento de Lima; con vencimiento de su plazo de vigencia al 21 de marzo de 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 23762011-MTC/28 del 10 de agosto de 2011, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio, de comercial a educativa, de la estación del servicio de radiodifusión sonora autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL por Resolución Viceministerial Nº 287-2011-MTC/03; Que, mediante escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 287-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y

requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1486-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 2872011-MTC/03 de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, renovada con Resolución Viceministerial Nº 287-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huaura ­ Cajatambo - Oyón, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de marzo del 2025.

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