Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2015 (14/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 14 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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GART es correcto, y que Osinergmin debe sujetarse al nuevo numeral 6.4 de la Norma; Que, asimismo, en el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero 2015, se debió considerar las Transferencias Programadas en el periodo noviembre 2014 a enero 2015, y las Transferencias por Saldos Ejecutados de las distribuidoras en el mes de octubre 2014. Coelvisac presenta el resultado de su cálculo en el Anexo 1 de su recurso; Que, agrega Coelvisac que el Saldo Ejecutado Acumulado calculado repercute directamente en su flujo de caja mensual y que, por la tanto, se deberá corregir los cálculos de los montos MPG y MRE indicados en los párrafos anteriores por el mal criterio utilizado en base a una información histórica errónea del FOSE tal como lo menciona Osinergmin y el error en el cálculo del Monto Facturado Eficiente a precios de contrato respectivamente. Asimismo, se debe considerar que Coelvisac tiene compromisos financieros y legales con los agentes del sistema; Que, por lo indicado, Coelvisac considera que corresponde declarar la corrección parcial de la resolución impugnada, en el extremo que aprueba el Saldo Ejecutado Acumulado a enero 2015 para su representada, debiendo Osinergmin proceder a recalcular el MPG y MRE y, asimismo, considerar las Transferencias Programadas en el periodo noviembre 2014 a enero 2015 y las Transferencias por Saldos Ejecutados de las distribuidoras en el mes de octubre 2014, con valores correctos; 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, debemos indicar que la Resolución N° 1482015-OS/CD cambió el procedimiento de liquidación trimestral del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, introduciendo, entre otros, dos conceptos nuevos utilizados para la determinación del Saldo de Liquidación Trimestral. Dichos conceptos son: i) Monto Reportado por la Empresa (MRE) y ii) Monto Determinado con el Precio a Nivel Generación (MPG). Es decir, en adelante, las liquidaciones trimestrales deben determinarse considerando la información de compras de energía y potencia reportada por las Distribuidoras. Cabe indicar que dicho criterio es aplicable a partir del mes de julio para el trimestre de liquidación correspondiente; Que, es necesario identificar los componentes que integran Saldo Ejecutado al mes de enero de 2015, a efectos de aplicar la nueva metodología de cálculo del Saldo de Compensación, tal como lo establece la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 148-2015-OS/CD; Que, el Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero de 2015, incluye valores ejecutados reales y valores estimados, por lo que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, es necesario evaluar el tratamiento jurídico que debe otorgársele, sobre la base de lo establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, el cual ordena que las normas no tienen efectos retroactivos; Que, las nuevas reglas normativas aprobadas mediante la Resolución N° 148-2015-OS/CD, no son aplicables a las situaciones jurídicas anteriores que hayan sido ejecutadas de forma efectiva por haberse aplicado los anteriores preceptos normativos; Que, para el caso de los valores ejecutados para el periodo noviembre 2014 - enero 2015, al tratarse de montos que cuentan con un sustento fáctico, su determinación ha originado directamente una serie de obligaciones económicas entre las empresas distribuidoras. En tal sentido, sobre los valores ejecutados no cabe aplicar la nueva metodología establecida a partir de la Resolución N° 148-2015-OS/ CD, ya que ello implicaría darle efectos retroactivos a la citada resolución, sobre hechos culminados, que al ser reales han merecido una validación y calificación bajo la normativa previa, produciendo con ello plenos efectos jurídicos; Que, con relación a los valores estimados, al tratarse de proyecciones, su determinación no ha originado obligaciones firmes entre las empresas distribuidoras, por tratarse de valores referenciales que en posteriores meses son objeto de validación y liquidación al convertirse en saldos ejecutados reales. En consecuencia, el

componente Saldo Estimado perteneciente al Saldo Ejecutado Acumulado del mes de enero, es posible someterlo a la aplicación de la Resolución N° 148-2015OS/CD; Que, en esa medida y conforme a nuestra Constitución Política1, debe ser aplicada la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 1482015-OS/CD y en el numeral 6.4 de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD. El cambio metodológico respondió a una justificación técnica y aplica hacia el futuro, por tanto, no significa que los efectos producidos por la metodología anterior se supriman, presuntamente porque existe un nuevo criterio y la administración se apartó del anterior; Que, se ha establecido que, en adelante, a partir de la aplicación de la nueva metodología, el Saldo Ejecutado Acumulado debe determinarse hasta el mes final del trimestre de liquidación (mes "t-3" del cronograma de liquidación, siendo el mes "t" el mes en que se realiza la liquidación). Es así que, para efectos de la última liquidación realizada en julio de 2015 (mes "t"), el Saldo Ejecutado Acumulado se determinó hasta el mes de abril de 2015 (mes "t-3"); Que, ni el mecanismo de compensación del PNG previsto en la normativa, ni el cambio metodológico implementado por Osinergmin debe causar afectación económica alguna a las empresas distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados a favor, determinados siguiendo la metodología anterior. Cabe indicar que la aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados origina que algunas empresas resulten con déficit de ingresos respecto al costo de generación reconocido, y que otras obtengan excedentes, esto debido a la aplicación del Precio Único de Generación. Es por ello que como resultado de cada liquidación, Osinergmin establece las transferencias que deben realizar los distribuidores excedentarios hacia los deficitarios. Asimismo, es del caso indicar que desde su implementación existe un saldo acumulado para cada empresa el cual no puede ser omitido ni desconocido; Que, en ese sentido, en la liquidación realizada del trimestre comprendido desde febrero hasta abril de 2015 se incorporó el Saldo Ejecutado Acumulado hasta el mes de enero de 2015, monto que como dijimos anteriormente, representa el saldo a favor o en contra de cada distribuidora determinado mediante la metodología anterior; Que, dicho saldo debía determinarse sobre la base de la aplicación de la metodología anterior. Al respecto, debemos precisar que el Saldo de Liquidación determinado según la metodología anterior se conformaba de: i) la liquidación del trimestre desde el mes "t-5" hasta el mes "t-3" de la fecha de liquidación (mes "t"); y ii) una estimación de la liquidación del periodo desde el mes "t-2" hasta el mes "t". Por ello, lo señalado en la disposición transitoria tenía por finalidad señalar que el Saldo Acumulado histórico producto de la aplicación de la metodología anterior debía ajustarse, retirando del último cálculo realizado, la estimación de la liquidación del periodo desde "t-2" hasta el mes "t", es decir, determinar el Saldo Ejecutado Acumulado determinado en la revisión de abril (mes "t") hasta enero de 2015 (mes "t-3"), mes final del periodo liquidado con información definitiva. Ese es el criterio introducido en el numeral 6.4, liquidar en adelante hasta el mes "t3", de cada oportunidad de revisión del PNG a fin de considerar información definitiva de compras y ventas, sin incorporar estimación alguna; Que, al respecto, Coelvisac considera que el Saldo Ejecutado Acumulado debió determinarse con la información de compras del periodo noviembre 2014 a enero 2015; sin embargo, como se ha mencionado, la aplicación del recálculo solicitado por Coelvisac para dicho trimestre resultaría en desconocer el Saldo Ejecutado Acumulado determinado con la metodología anterior, originando la afectación económica de los distribuidores con saldos a favor; Que, por lo mencionado en el párrafo anterior, el cálculo del Saldo Ejecutado Acumulado a enero de 2015 se realizó utilizando la hoja de cálculo publicada en la página Web de Osinergmin en la oportunidad de la liquidación trimestral realizada en abril de 2015, retirando

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