Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2015 (20/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella por un proceso de adecuación de la Certificación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso, será menor a tres (3) días calendario, salvo que, por la naturaleza y eventual afectación del cambio, se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato. En caso de que la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modificación ordenada. Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modificación indicada, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido en forma definitiva. Las modificaciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modificaciones. 5. De los cambios en la Especificación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modificaciones en la especificación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados. En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente. 6. Segmentos y fases autorizados para el ingreso de propuestas a través de Acceso Directo al Mercado (ADM) La negociación a través de ADM se podrá realizar en los segmentos de mercado a que se refiere el numeral 15.1.1 del artículo 15 del Reglamento, y en las fases de negociación descritas en los numerales 15.2 y 15.3 del Reglamento. Se podrá utilizar ADM únicamente para realizar operaciones al contado con valores de renta variable inscritos en Rueda de Bolsa, excepto en las operaciones de OPA, OPC, OPI y OPV. No se podrá utilizar ADM en colocaciones primarias, operaciones de reporte bursátil de valores y en operaciones de préstamo bursátil de valores. 7. Mecanismos de control de propuestas ADM Para el control de las propuestas ADM, existen los siguientes mecanismos de control: 7.1. Control de precios: se aplicarán los controles descritos en el artículo 20 del Reglamento y sus normas complementarias, para supervisar el ingreso de órdenes usando algoritmos, a través de ADM. 7.2. Controles relacionados con la cantidad de propuestas enviadas al mismo segundo El límite máximo de recepción del Gateway FIX aplica a las órdenes enviadas por todas las Sociedades, vía ADM y a través del enrutamiento intermediado del Mercado Integrado. 7.3. Herramientas de control aplicables a situaciones anómalas de flujo de órdenes Las herramientas descritas a continuación permiten actuar en situaciones anómalas de flujo de órdenes generadas por las distintas estrategias de ADM y algoritmos, sin perjuicio de que también se usen para el control de cualquier propuesta u orden ingresada al sistema electrónico de negociación. 7.3.1. Cancelación masiva de órdenes (kill button) En caso de que se observe un ingreso masivo de propuestas durante cualquier fase de negociación, se podrá suspender la negociación del valor o los valores afectados, y previa solicitud o aprobación de la Sociedad se procederá con la cancelación masiva de las propuestas. Este mecanismo de cancelación masiva de órdenes podrá ser utilizado por la Bolsa a solicitud de la Sociedad, o directamente por esta última. La cancelación masiva de órdenes podrá ser aplicada para:

a. Valor o grupo de valores: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes para cada uno de los valores siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. b. Código de operador: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes por cada uno de los operadores registrados siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. c. Posturas de compra o venta: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes por postura de compra o de venta siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma. 7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de la sesión de órdenes podrá darse en los siguientes casos: a. Cuando se exceda el número de treinta (30) órdenes por segundo debido a un flujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2. b. Cuando se produzca un comportamiento anómalo del algoritmo que pueda generar una distorsión en la correcta formación de precios. La suspensión de sesión de órdenes impide que ingresen nuevas propuestas a través de dicha sesión. Las propuestas ingresadas al sistema en forma previa a la suspensión de la sesión, podrán ser canceladas por la Sociedad o por la Bolsa, en caso la Sociedad lo solicite. La suspensión de la sesión de órdenes por los casos antes descritos podría afectar a otros clientes ADM que estén participando en la misma sesión. La Bolsa establecerá límites o restricciones para el uso de las herramientas de cancelación masiva de órdenes (kill button) y para la suspensión de la sesión de órdenes, por parte de las Sociedades. 7.4. Control de propuestas: Con la finalidad de que las Sociedades cumplan con la obligación de determinar límites y controles operativos, establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, la Bolsa pone a disposición de las mismas, a través del sistema electrónico de negociación, los siguientes controles. 7.4.1. Monto Máximo: Configura el valor del Monto Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema. 7.4.2. Precio Máximo: Configura el valor del Precio Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema. 7.4.3. Límite Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la compra ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.4. Límite Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la venta ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.5. Límite Total Diario: Configura el valor acumulado de la suma del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones de compra y venta ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.6. Límite Neto Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia compra ­ venta, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación. 7.4.7. Límite Neto Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia venta ­ compra, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación. II. En relación con otras modalidades a las que no aplica ADM Las siguientes operaciones serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la BVL: · Las operaciones de reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. · Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda. · Las operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.

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