Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2015 (20/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2015 /

El Peruano

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo que establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1o y el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconocen la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición socioeconómica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 73º numeral 6.4 estable como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, y el artículo 84º establece que las municipalidades, en materia de programas sociales de defensa, promoción de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa No 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 4º de la citada norma internacional, establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención. De igual modo en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4º, recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protejan especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica; Que, la Ley Nº 27337 ­ Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 26518 ­ Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modificada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales, y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 ­ 2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes peruanos, como prioridad de la Agenda Nacional; Que, la Municipalidad de Villa María del Triunfo ha elaborado el "Plan Distrital de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa María del Triunfo 2015 ­ 2021", el mismo que ha sido realizado por el COMUDENA (Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente), espacio multisectorial en el que participan entidades públicas, de la sociedad civil y niños, niñas y adolescentes. El Plan Distrital de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa María del Triunfo 2015 ­ 2021, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 ­ 2021; Que, es necesario aprobar el Plan Distrital de Acción

por la Infancia y la Adolescencia de Villa María del Triunfo 2015 ­ 2021, a fin de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones, programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; y su diseño responde a las políticas de la actual gestión de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del Triunfo 2007 ­ 2017; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta , se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 2015 ­ 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Distrital de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2015 ­ 2021, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Villa María del Triunfo y las Instituciones Públicas, las Organizaciones Sociales, las Organizaciones No Gubernamentales, que integran el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente; el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como responsable de la implementación y ejecución del presente Plan y de las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en coordinación con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1289781-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, suscrito el 16 de junio de 2015 en Washington DC, Estados Unidos de América y ratificado mediante Decreto Supremo N° 045-2015-RE, de fecha 01 de septiembre de 2015 y de su Enmienda, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota diplomática del Secretario General de la OEA N° 214, de fecha 24 de julio de 2015, y la Nota RE(DGM) 5-3-A/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2015 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 046-2015-RE, de fecha 01 de septiembre de 2015. Entró en vigor el 8 de septiembre de 2015. 1289814-1

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