Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2015 (20/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 20 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 5º de la citada resolución establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, primer párrafo del artículo 27º, 29º, en lo concerniente a ventas descubiertas, y 49º, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV; Que, a efectos de implementar la negociación por algoritmos a través del acceso directo al mercado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a la SMV la aprobación de la modificación de la disposición complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la modificación de la disposición complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima incorpora, entre otros, el levantamiento de la prohibición para la generación automática de órdenes remitidas a través del acceso directo al mercado, la definición de los segmentos de mercado y las fases de negociación en los que es permitido el acceso directo al mercado y los mecanismos de control de propuestas que se han implementado con la finalidad de evitar que la negociación por algoritmos vulnere la integridad del mercado de valores o afecte la correcta formación de precios; Que, mediante Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el que prevé en su artículo 4, literal a), que la negociación a través de acceso directo al mercado se utilizará únicamente para operaciones al contado de valores de renta variable registrados en Rueda de Bolsa, bajo la modalidad de negociación continua; Que, teniendo en consideración que la negociación con sistemas de generación automática de órdenes a través de acceso directo al mercado se realizará con valores que integren cualquiera de los segmentos de mercado a que se refiere el artículo 15, numeral 15.1, inciso 15.1.1 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como en cualquier fase de negociación de las previstas en los numerales 15.2 y 15.3 del citado artículo, resulta necesario modificar el artículo 4, literal a) del Reglamento del Acceso Directo al Mercado a fin de permitir la negociación con algoritmos en los segmentos de mercado y fases de negociación señaladas; Que, a efectos de que los clientes de las sociedades agentes de bolsa a quienes se les proporcione acceso directo al mercado (clientes ADM), estén plenamente informados y adviertan adecuadamente los riesgos asociados con la negociación mediante sistemas de generación automática de órdenes, es necesario incorporar la exigencia de una declaración jurada en tal sentido, a través de la incorporación del literal f) en el artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado; Que, en el marco de la coyuntura actual de mercado y el riesgo inminente de que los valores negociados en el mercado peruano puedan ver afectada su participación en los portafolios de inversión de los inversionistas globales, resulta urgente la implementación de mecanismos que coadyuven a mejorar la liquidez y profundidad del mercado peruano, entre los que se encuentra la negociación a través de algoritmos. En consecuencia, corresponde exceptuar de la etapa de consulta ciudadana a la modificación del Reglamento del Acceso Directo al Mercado en virtud de lo establecido por el artículo 3º, literal a) de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1º, literal a) y el artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 7º y 145º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 3, literal a) de la "Política sobre publicidad de

proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV", así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 16 de septiembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4, literal a) del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- Premisas y Condiciones de uso del ADM El uso del ADM se sujeta a lo siguiente: a. Únicamente se podrá utilizar ADM para realizar operaciones al contado con valores de renta variable inscritos en Rueda de Bolsa, excepto en las operaciones de OPA, OPC, OPI y OPV. No podrán utilizarse ADM en colocaciones primarias, operaciones de reporte bursátil de valores y en operaciones de préstamo bursátil de valores. (...)" Artículo 2º.- Incorporar el literal f) al artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º.- Declaraciones juradas para el uso del ADM (...) f. Conocer y comprender los riesgos que implica la negociación a través de sistemas de generación automática de órdenes, en los casos en que se utilicen dichos sistemas. (...)" Artículo 3º.- Las sociedades agentes de bolsa deben obtener de sus clientes ADM, la declaración a que se refiere el literal f) del artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, en un plazo que no supere de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, cuyo texto se detalla a continuación: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 I. Para las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificado de participación a las que aplica ADM Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al Sistema de Negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, bajo las siguientes condiciones: 1. Responsabilidad de las Sociedades La adopción de cualquiera de los modelos de ADM establecidos en la normativa vigente por parte de las Sociedades, no cambia las actuales obligaciones legales de ésta y seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones producto de éstas ingresadas a través de los accesos que brinde a sus clientes. 2. Consideraciones técnicas y de conectividad En los modelos 1 y 2, las soluciones ADM que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado.

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