Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2015 (20/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de setiembre de 2015 /

El Peruano

procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías; Que, el artículo 3 de la acotada norma legal establece que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 208-2015-MDPP-ALC, de fecha 17 de Marzo del 2015 se aprobó la delegación de facultades a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2015JUS/DGJC de fecha 30 de Abril de 2015 la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resuelve autorizar y acreditar a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; dispone la anotación de la Municipalidad en el Registro de Municipalidades Acreditadas con el Nº 170 y expide el certificado correspondiente; Que, el artículo 20 numeral 20) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Que, como parte de la finalidad de eficacia, celeridad y simplificación de la actuación de la administración pública, el Artículo 74 numeral 74.1 de la Ley Nº 27444, establece la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos siguiendo los criterios establecidos en la presente ley. Asimismo el Artículo 74 numeral 74.3 de la acotada norma legal establece a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, según el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, en aplicación de la delegación de competencia el señor Alcalde delegue la competencia únicamente en el gerente municipal, con la finalidad que emita la Resolución de Gerencia municipal declarando la separación convencional y el divorcio ulterior; Que, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la corporación municipal que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas resulta necesario desconcentrar y delegar ciertas facultades resolutivas que correspondan al señor Alcalde de acuerdo con la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones por lo cual es necesario delegar al Gerente de Administración y Finanzas incorporando a la Resolución de Alcaldía Nº 208-2015-MDPP-ALC otras facultades delgadas; Que, mediante Informe legal Nº 274 -2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Resolución de Alcaldía alcanzado por su despacho; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 208-2015-MDPP-ALC la siguiente delegación de facultad al Gerente Municipal: 19.- Emitir resoluciones en materia de Separación Convencional y Divorcio Ulterior regulado por la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Artículo Segundo.- Incorporar en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 208-2015-MDPP-ALC las siguientes delegaciones de facultades al Gerente de Administración y Finanzas: 25.- Aprobar las solicitudes de devolución de dinero provenientes de aportes efectuados por personas naturales o jurídicas como parte del cofinanciamiento de

Proyectos de Inversión Pública a que se comprendieron en el marco del Presupuesto Participativo. 26.- Emitir resoluciones sobre reconocimiento de deudas económicas a personas naturales y/o jurídicas ajenas a la corporación municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1289471-1

Designan Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 335-2015-ALC/MDPP Puente Piedra, 14 de setiembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 086-2015-SGTTSV-GDU-MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, solicita la designación de los Inspectores Municipales de Transporte, el Informe Nº 179-2015-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 2982015- GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 18 de la Ley General de Transporte Nº 27181 de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de Diciembre del Año 2010, establece la Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 182- MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de Noviembre del 2011 se Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; y anexo de la ordenanza publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de diciembre del 2011; que establece en el Artículo 1º "Dictar las Normas y Procedimientos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra"; Que, el artículo 4, numeral 13 de la Ordenanza Nº 182-MDPP, establece el Inspector Municipal de Transporte es la persona natural designada por la

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