Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2015 (21/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de setiembre de 2015 /

El Peruano

entidad de tratamiento especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el artículo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001MTC, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Acuerdo N° 1091-01 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2014, se delegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de tal Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 077-2001-MTC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; el mismo que contiene el número de cargos y respectivas denominaciones, entre los que se encuentra el cargo de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Pucallpa; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Pucallpa, Categoría D1; por lo que, a fin de garantizar la efectiva continuidad

de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fines, así como para el óptimo desempeño de las funciones y responsabilidades de dicho cargo, resulta procedente efectuar la acción administrativa de designación respectiva; Que, resulta pertinente designar al Señor Max Vela Vargas, en el cargo de Confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Pucallpa, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones de SENCICO, Decreto Legislativo N° 147, inciso j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; así como las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014. Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Jefe de la Oficina de Secretaria General (e), de la Asesora Legal y del Gerente General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 21 de setiembre de 2015, al Señor Max Vela Vargas, en el cargo de Confianza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Pucallpa, Categoría D1, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO. Artículo 2°.- La Gerencia General queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1289760-3

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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