Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2015 (21/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 21 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561885

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican la jerarquía de tramo de la Ruta Departamental o Regional N° LO-103 como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2015 MTC/01.02 Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 664-2015-GRL del Gobierno Regional de Loreto, el Memorándum N° 2588-2015-MTC/02.AL.HHG del Viceministerio de Transportes, el Memorando N° 2635-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 369-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 21742015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante el Oficio N° 664-2015-GRL, solicita la recategorización del tramo: Iquitos ­ Bellavista ­ Mazan ­ cruce del río Napo ­ San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, perteneciente a la carretera LO ­ 103 como vía nacional, lo que permitirá articular la capital de la región Loreto con los poblados en frontera con Colombia; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL mediante el Memorando N° 2635-2015-MTC/20, señala que el pedido del Gobierno Regional de Loreto contenido en el Oficio N° 664-2015-GRL, se refiere a la reclasificación definitiva del Tramo: Iquitos - Bellavista ­ Mazan - cruce del río Napo- San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, perteneciente a la carretera LO ­ 103, el cual cuenta con su conformidad, debiendo continuar con los trámites correspondientes; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con el Memorándum N° 2174-2015MTC/14 expresa su conformidad con el Informe N° 369-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se emite opinión favorable respecto de la reclasificación definitiva del tramo: Iquitos Bellavista ­ Mazan - cruce del río Napo- San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, correspondiente a la Ruta Departamental o Regional LO ­ 103, como Ruta Nacional, asignándole el código PE ­ 5N I; considerando que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización vial para ser incorporada a la Red Vial Nacional, señalados en los numerales 1 y 5 del literal a) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007MTC (en adelante el Reglamento), pues la ciudad de Iquitos es el centro de desarrollo del Departamento de Loreto y se puede interconectar con la frontera Perú ­ Colombia, en el área del entorno del centro poblado San Antonio del Estrecho en las proximidades del rio Putumayo mediante una infraestructura de transporte terrestre, propiciando conectividad con poblaciones de frontera común, así como articula al puerto de Iquitos, desde el cual se puede conectar vía fluvial, a través del río Amazonas con Brasil; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el tramo: Iquitos ­ Bellavista ­ Mazan ­ cruce del río Napo ­ San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, forma parte de la Ruta Departamental o Regional N° LO ­ 103; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno

Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos (numeral 1), y, articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales (numeral 5); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC), en concordancia con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento; Que estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar en forma definitiva la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° LO ­ 103 en el Tramo. Iquitos ­ Bellavista ­ Mazan ­ cruce del río Napo ­ San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, como Ruta Nacional, asignándole el código PE ­ 5N I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 012-2013-MTC y 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° LO-103 en el Tramo: Iquitos ­ Bellavista ­ Mazan ­ cruce del río Napo ­ San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo, como Ruta Nacional, asignándole el código PE ­ 5N I, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE ­ 5N I Trayectoria: Emp. LO ­ 103 (Iquitos) ­ Bellavista ­ Mazan ­ cruce del río Napo ­ San Antonio del Estrecho ­ río Putumayo. Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1289265-1

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