Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2015 (21/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 21 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 137-2015CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó otorgar la autorización al Instituto de Negocios y Metodología EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productor de Palto. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1289279-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó otorgar autorización al Instituto de Negocios y Metodología EIRL como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productor de Palto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 106-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 086-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP, del 15 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 y sus modificatorias se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° 07-2015-SINEACE/DECEBTP, del 09 de julio 2015 la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda se autorice al Instituto de Negocios y Metodología EIRL como Entidad Certificadora de Competencias del Productor de Palto, al haber cumplido con los requisitos establecidos y tomando en cuenta que el procedimiento fue iniciado en el mes de febrero 2015, su atención resulta viable; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1372015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015, se aprobó otorgar la autorización al Instituto de Negocios y Metodología EIRL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de Productor de Palto;

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó las Normas de Competencias del "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 107-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 088-2015 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencias del "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema;

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