Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2015 (21/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, tomando en cuenta que el procedimiento fue iniciado en el mes de setiembre 2014, el mismo no se encuentra dentro de las restricciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 269-2015-MINEDU; por lo que, lo solicitado resulta viable; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de agosto 2015, mediante Acuerdo N° 138-2015-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 138-2015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1289279-2

Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 108-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 376-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 31 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° 043-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios ­ CEPEBAN, sede Lince, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos ochenta y dos (282) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de agosto 2015, llegó al Acuerdo N° 1392015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios ­ CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 139-2015CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 19 de agosto 2015, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios ­ CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1289279-3

Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Marcelino Champagnat
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 109-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2014

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