Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2015 (21/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Lunes 21 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Que, tomando en cuenta que el procedimiento fue iniciado en el mes de setiembre 2014, el mismo no se encuentra dentro de las restricciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 269-2015-MINEDU; por lo que, lo solicitado resulta viable; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 19 de agosto 2015, mediante Acuerdo N° 138-2015-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 138-2015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1289279-2
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 108-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 376-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 31 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N° 043-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios CEPEBAN, sede Lince, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos ochenta y dos (282) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de agosto 2015, llegó al Acuerdo N° 1392015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 139-2015CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 19 de agosto 2015, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1289279-3
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Marcelino Champagnat
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 109-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2014