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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

561994 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1209 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal f) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la fi nalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros; Que, actualmente, grupos delincuenciales usurpan determinados predios utilizando el mecanismo de la inmatriculación prevista en el artículo 2018° del Código Civil, generándose superposiciones y duplicidades, debido, entre otras razones, a que la normativa actual no ha previsto un procedimiento para publicitar dicho acto inscribible para que los propietarios puedan presentar la oposición al mismo, tal como se regula en la legislación comparada; Que ante esta situación, se ha previsto implementar un procedimiento que otorgue mayor seguridad, a fi n de evitar confl ictos sobre el derecho de propiedad, otorgando una mayor protección a los propietarios y reduciendo así los costos de transacción ex post que implica acudir al órgano jurisdiccional para defi nir el mejor derecho de propiedad sobre dichos bienes; De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA DE PARTICULARES EN EL REGISTRO DE PREDIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo regula el procedimiento a seguir para la inmatriculación de un predio de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad coadyuvar en la prevención de la usurpación y de los confl ictos sobre el derecho de propiedad predial. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El procedimiento previsto en el presente Decreto Legislativo es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten la inmatriculación de un predio de propiedad privada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2018 del Código Civil. 3.2 No será aplicable cuando la inmatriculación se sustente en el título de propiedad obtenido en un proceso judicial, en una declaración notarial u otro procedimiento especial, sin perjuicio de la califi cación registral correspondiente. Artículo 4.- Anotación preventiva de inmatriculación 4.1 La anotación preventiva de la inmatriculación es un asiento provisional y transitorio que tiene por fi nalidad dar prioridad y publicidad a la primera de dominio del predio, la misma que se convertirá en defi nitiva si transcurre el plazo previsto en el presente Decreto Legislativo sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada. 4.2 Durante la vigencia de la anotación preventiva no podrá extenderse ningún asiento de inscripción posterior, salvo la conversión a defi nitiva o la cancelación de la misma. Artículo 5.- Documentos necesarios para la anotación preventiva de inmatriculación Para la anotación preventiva de inmatriculación del predio se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco (05) años. b) Plano elaborado y suscrito por verifi cador catastral, de acuerdo con las características técnicas que determine la SUNARP. c) Constancia de posesión. d) La documentación prevista en la normativa especial vinculada al procedimiento de inmatriculación. Artículo 6.- Duración de la anotación preventiva de inmatriculación La anotación preventiva de inmatriculación tiene una duración de noventa (90) días hábiles. El cómputo de dicho plazo se efectúa conforme a lo establecido en el Reglamento. Artículo 7.- Mecanismo de solución de las inexactitudes registrales y superposiciones gráfi cas En el caso que se detecten superposiciones gráfi cas o inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el confl icto de acuerdo a los siguientes procedimientos de saneamiento catastral: a) Mediante el procedimiento previsto en la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos no contenciosos de competencia notarial para la regularización de edifi caciones. b) Mediante la intervención de un verifi cador catastral según el procedimiento previsto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 8.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades competentes en aplicación del presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 9.- Notifi cación por el verifi cador catastral después de la anotación preventiva de inmatriculación 9.1 Luego de extendido el asiento de anotación preventiva por inmatriculación, el verifi cador catastral debe notifi car a los poseedor es en los predios colindantes estén o no inscritos y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cuando el predio colindante no esté inscrito. 9.2 Adicionalmente, el verifi cador catastral debe notifi car mediante cartel en el predio objeto de inmatriculación, así como realizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre el predio que se pretende inmatricular. Artículo 10.- Sujetos facultados para presentar la oposición a la inscripción defi nitiva de la inmatriculación Se encuentran facultados para presentar la oposición a la inscripción definitiva los siguientes sujetos: a) El titular de un derecho de propiedad sobre el predio inscrito con anterioridad a la anotación preventiva de inmatriculación que se superpone total o parcialmente. b) El titular de un derecho de propiedad, respecto de un predio no inscrito que cuente con instrumento público y documentación técnica sufi ciente que permita su evaluación por el área de catastro de la Zona Registral respectiva, a fi n de determinar una superposición total o parcial. c) La Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), respecto de predios incautados,