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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

562000 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano AMBIENTE Promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las áreas naturales protegidas tiene como objetivos servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científi ca; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 29º de la citada Ley, el Estado reconoce la importancia de las áreas naturales protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científi ca básica y aplicada, pudiendo ser éstas autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área natural protegida en cuestión y se respete su zonifi cación y condiciones establecidas en su plan maestro; Que, a través del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el mismo que mediante el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero, regula el desarrollo de investigaciones científi cas al interior de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, la investigación científi ca constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en este sentido, el aludido Plan establece que resulta necesario reforzar el elemento de promoción de la investigación científi ca en el ámbito de las áreas naturales protegidas, tanto en los organismos responsables de la gestión de las mismas como en las instituciones científi cas; Que, en el mencionado Plan Director se señala asimismo en el numeral 2.3.6.2 que “la investigación es considerada como uno de los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas y una actividad inherente al Sistema y su gestión”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, publicado el 09 de julio de 2011, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, que es el instrumento de planifi cación ambiental nacional de largo plazo, el mismo que contempla a la investigación científi ca y tecnológica en materia ambiental, como de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2013-MINAM, publicado el 18 de julio de 2013, se aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, a través de la cual se permite articular la investigación y la innovación ambiental nacional, orientándolo a la toma de decisiones en materia ambiental, identifi cando líneas estratégicas para su impulso y proponiendo líneas temáticas prioritarias y de interés, con el fi n de que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere; Que, es política institucional del SERNANP la promoción y apoyo a la generación de conocimientos sobre la diversidad biológica de las Áreas Naturales Protegidas, lo que se ha evidenciado en el incremento de investigaciones científi cas tramitadas durante el año 2013; resultando por tanto necesario el simplifi car los procedimientos y plazos inherentes a la tramitación de autorizaciones, a efecto de permitir incentivar aún más las investigaciones científi cas dentro del ámbito de las ANP; Que, el SERNANP, en base al Informe Técnico Nº 002 y 004-2014-SERNANP-DGANP-DDE-OAJ, recomienda adecuar el marco normativo vigente sobre Investigación, para contar con una norma efi ciente y que cumpla los objetivos de promoción, resultando necesario emitir un Decreto Supremo que promocione de forma efi caz el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. DECRETA: Artículo 1º.- Promoción de la investigación en el ámbito de las áreas naturales protegidas Declárese de interés nacional el desarrollo de las investigaciones científi cas al interior de áreas naturales protegidas, las mismas que serán de trámite gratuito, y a través de procedimientos simplifi cados y expeditivos. El SERNANP promoverá el establecimiento de alianzas con instituciones públicas y privadas, con la fi nalidad de facilitar el desarrollo de investigaciones en áreas naturales protegidas del SINANPE. Artículo 2º.- Autoridad competente para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de investigaciones al interior de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento 2.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, es la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollen al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. 2.2 Las investigaciones que se desarrollen al interior de las zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada se regirán de acuerdo a la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. 2.3 Las autorizaciones de investigación que se otorguen en las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, no requerirán la opinión técnica del SERNANP. Artículo 3.- Investigaciones prioritarias en Áreas Naturales Protegidas Las investigaciones prioritarias son aquellas identificadas en los Planes Maestros, Planes Específi cos, o Planes Operativos Anuales, por aportar información para la gestión del Área Natural Protegida. Estas podrán contar con el apoyo de la Jefatura del área natural protegida, de acuerdo a la disponibilidad logística y de personal para el desarrollo de la investigación. Artículo 4º.- De las autorizaciones para investigación en materia forestal y de fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas de administración nacional 4.1 El procedimiento de autorización de investigación es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio