Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

562006
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados 10 856 987,00 =========== 10 856 987,00 ===========

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-11

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2015-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18359215 presentado por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12633816 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2460091 de fecha 29 de diciembre de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. solicitó la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, con una potencia instalada de 18,7 MW, ubicándose en los distritos de Ambo y San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas vigentes, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Regional Nº 106-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 05 de junio de 2014, mediante la cual la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Huánuco aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I", así como la Resolución Directoral Regional Nº 037-2015-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 03 de junio de 2015, a través de la cual se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio para las nuevas coordenadas del área de influencia directa del referido proyecto, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 4092015-MEM/DGE-DCE, el cual concluye en la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.