NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 39
562005 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 El Peruano / y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrifi cación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; fi nanciando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones fi nanciadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito; Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 247-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 559 222,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de dicha suma CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 482 640,00), se transfi rieron a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de treinta (30) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento; Que, con Memorando N° 829-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), para fi nanciar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, señalando que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE; Que, mediante Memorando Nº 2766-2015/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para fi nanciar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes, en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1173-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, para fi nanciar la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 856 987,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 10 856 987,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 856 987,00 ===========