NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 29
562295 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 El Peruano / CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA PLAZO DE PERMANENCIA MÚLTIPLES ENTRADAS PRÓRROGA Suspendida (T15) Para los extranjeros que hayan sido detenidos o privados de libertad por infracción a la ley penal. Ello comprende las etapas de investigación preliminar, del proceso penal y de cumplimiento de la condena. Asimismo, se extiende al periodo que el extranjero goza de algún benefi cio penitenciario así como al período que deba esperar en el territorio nacional hasta que se haga efectiva su salida. No acarrea multas por infracciones administrativas migratorias para el extranjero. Permite realizar actividades formales remuneradas de manera dependiente o por cuenta propia. MIGRACIONES Durante el tiempo que establezca el Estado peruano No Sí Talento – Corto Plazo (T16) Para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; o para el investigador o tecnólogo altamente cualifi cados; o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización; que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano, por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional, decida fomentar para el desarrollo del país. La calidad migratoria de Talento autoriza para realizar cualquier actividad que genera ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado. MRE 90 días Sí No Trabajador (T17) Para el trabajador que ingresa al territorio nacional con el fi n de realizar actividades lucrativas de manera subordinada o autónoma para los sectores público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa o un contrato de prestación de servicios. Están incluidos en esta calidad, aquellos extranjeros que ingresan al país con el fi n de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. MIGRACIONES Hasta 365 días de acuerdo al tiempo de duración del contrato Sí Sí Trabajador Designado (T18) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el fi n de realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específi ca o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido fi rmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. MIGRACIONES y MRE Hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario Sí, durante un periodo de 365 días calendario No