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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

562294 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA PLAZO DE PERMANENCIA MÚLTIPLES ENTRADAS PRÓRROGA Intercambio (T8) Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científi co, cultural y otras similares. MRE Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano Sí Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano Inversionista (T9) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fi jados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo. MIGRACIONES Hasta 365 días Sí Sí Negocios (T10) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades de carácter empresarial o legal o similar, sin ánimo de residencia. Le está permitido contratar o realizar transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. MRE Hasta 183 días acumulables durante un periodo de 365 días Sí No Temporal - Acuerdos Internacionales (T11) Según lo estipulado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. MRE Según lo estipulado en el acuerdo. Según lo estipulado en el acuerdo. Según lo estipulado en el acuerdo Ofi cial (T12) Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de ofi cial, bajo las condiciones previstas en la normatividad especial. MRE Hasta 365 días Sí Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano Periodismo (T13) Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de Periodista bajo las condiciones previstas en la normatividad especial. MRE Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano Sí Sí, de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano Religioso (T14) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para cumplir actividades de carácter religioso o pastoral en una organización reconocida por la autoridad administrativa competente. Puede realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud u otras. MIGRACIONES MRE Hasta 365 días Hasta 90 días Sí Sí Sí No