NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/09/2015)
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562296 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA PLAZO DE PERMANENCIA MÚLTIPLES ENTRADAS PRÓRROGA Trabajador – Estancia Corta (T19) Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No puede realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente MRE Hasta 30 días Sí No T r a b a j a d o r Fronterizo (T20) Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales, sea por cuenta propia o bajo relación de subordinación o autonomía, de conformidad con los convenios internacionales. El Estado peruano defi nirá el ámbito fronterizo de aplicación. MIGRACIONES Hasta 365 días calendario. Sí Sí 59.3. En la categoría migratoria de “Residente”: CALIDAD MIGRATORIA DESCRIPCIÓN COMPETENCIA PLAZO DE PERMANENCIA MÚLTIPLES ENTRADAS PRÓRROGA Residente Provisional (RP) • Convenios internacionales: Para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados o convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. • Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias. • Extranjeros altamente califi cados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específi ca a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días. • Familiar de peruano: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional como establecido en el presente Decreto Legislativo. MIGRACIONES Dos años SÍ NO Residente Provisional (RP) • Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar de extranjero en la categoría migratoria de “Residente” como establecido en el presente Decreto Legislativo. • Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta lo determinará el Estado peruano. • Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confi anza o como especialista o especializado.