Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

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previstas para restablecer el Orden Interno y procurar la defensa de los Derechos de los ciudadanos, solicita declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; mediante Oficio Nº 499-2015-INDIRGEN/PNP de fecha 28 de setiembre de 2015, el Director de la Policía Nacional del Perú, solicita que se declare el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamentos de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del Departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del Departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1293370-1

El Oficio N° 1968-2015-ANA-AAA.HCH, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitido por la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama; y, el Informe N° 776-2015-ANA-OA-URH, de fecha 21 de setiembre de 2015, emitido por el Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013ANA de fecha 26 de abril de 2013, se encargó a la señora Milagros Jeny Callupe Basilio las funciones de Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Oficio del visto, la Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama solicita licencia por maternidad del 28 setiembre hasta el 26 de diciembre de 2015; Que, en relación a los derechos de las trabajadoras gestantes, el artículo 1° de la Ley N° 26444, "Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante", dispone el goce de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, pudiendo ser diferido parcial o totalmente, y acumulado en el post natal a decisión de la trabajadora; Que, respecto a los requisitos que deberá cumplir la trabajadora para hacer uso de la licencia por maternidad, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 26444, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, señala que "la solicitante deberá presentar al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable de parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso"; Que, de la revisión de la solicitud presentada, mediante Informe Nº 776-2015-ANA-OA-URH, el Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la ANA otorgó su conformidad, a fin que la señora Milagros Jeny Callupe Basilio haga uso de la licencia por maternidad solicitada, por el periodo del 28 de setiembre al 26 de diciembre de 2015; Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 555-2013-ANA, de fecha 26 de diciembre de 2013, señala que es derecho de la trabajadora gestante gozar de la licencia por maternidad; Que, por otro lado, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, del 28 de setiembre hasta el 26 de diciembre de 2015, al señor Albar Lucio Estrada Arrasco, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-2015-ANA Lima, 28 de setiembre de 2015

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