Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562499

Que, por dicha causa, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas a fin de reforzar los mecanismos de protección de derechos que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI); Que, en la última década se han producido en el Perú avances sustantivos en el reconocimiento de los derechos fundamentales de estos pueblos indígenas, siendo que entre las obligaciones del Estado se encuentra la de establecer Reservas Indígenas, las cuales deben contar con el respectivo Plan de Protección; Que, los citados Planes de Protección son instrumentos de gestión que tienen por finalidad garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) de las Reservas Indígenas; Que, por el tiempo transcurrido, la normatividad emitida en los últimos años, los nuevos estudios presentados y otros factores de actualización, el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)", aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE, se encuentra desfasado; Que, por tal motivo, mediante Memorando Nº 362-2015-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas propone el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020", con el objetivo de emitir un instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la citada Reserva Territorial; precisándose que dicho Plan de Protección cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; y, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)", aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE. Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1292998-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2015 DE Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 655 del 25 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 269 T-11.C.2/SINGE/DIGEDEHUME, del 23 de setiembre de 2015, el Director General de Desminado Humanitario del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de setiembre al 30 de octubre de 2015, con la finalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de "Tiwinza" en coordinación con la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Desmiando Humanitario del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a quince (15) militares de la República del Ecuador, del 29 de setiembre al 30 de octubre de 2015, con la finalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de "Tiwinza" en coordinación con la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1293368-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.