Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2015 (29/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de setiembre de 2015 /

El Peruano

suscrito con esta Autoridad, en tanto dure la licencia por maternidad otorgada a favor de la señora Milagros Jeny Callupe Basilio. Artículo 2º.- Precisar, que al término del encargo de funciones a que se refiere el artículo precedente, la señora Milagros Jeny Callupe Basilio continuará ejerciendo las funciones de Directora de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1292997-1

CULTURA
Dejan sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)" aprobado mediante Res. Nº 018-2005-INDEPA-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-MC Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS, el Memorando Nº 362-2015-DGPI-VMI/ MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece en los numerales 1), 2) y 22) de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el numeral 19) de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de 456,672.73 hectáreas, ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE, del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano se aprobó el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPDRTKNN)"; Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el Estado peruano reconoce la obligación de proteger la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (PIACI), desarrollando acciones y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles, así como respetando su decisión de no mantener contacto con el resto de la sociedad nacional o sus maneras particulares de hacerlo; Que, asimismo, la Ley Nº 28736 resalta la importancia de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de

los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), reconociendo su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas, garantizando el uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo Reservas Indígenas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, con la finalidad de establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI); Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 28736 señala que las Reservas Indígenas deben contar con Planes de Protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) de la Reserva Indígena; Que, en adición, la Ley Nº 28736 y su Reglamento establecen el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de estos pueblos, garantizando especialmente sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la normativa nacional especializada en la materia; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29565, la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, precisándose en su artículo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley Nº 29565 adscribió al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano al Ministerio de Cultura; Que, conforme al marco normativo vigente, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ejerce la rectoría del Régimen Especial Transectorial de protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), para lo cual regula, coordina, planifica y supervisa la implementación del referido régimen; Que, las Reservas Indígenas son tierras de carácter intangible delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), en tanto mantengan tal situación, para proteger los derechos, hábitat y condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indígenas; Que, la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" (RTKNN) es un territorio multiétnico con presencia de población en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que limita al Oeste con el Parque Nacional del Manu, ubicado en la provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, y al Sur con el Santuario Nacional de Megantoni; Que, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) se caracterizan por su alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural; y teniendo una estrecha relación de interdependencia con el ambiente y las tierras que involucran su territorio, necesitan extensas áreas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo; Que, así, la situación de contacto inicial o situación de aislamiento en la que se encuentre un pueblo indígena, no se mide únicamente por su nivel de relacionamiento con el resto de la sociedad nacional, sino también por la vulnerabilidad que presentan a nivel inmunológico, demográfico y cultural;

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