Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, dispone que se transfieran al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, ha modificado los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 29051, referidos a su ámbito de aplicación y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), norma que adecua dicho registro a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 30056, simplificando el procedimiento y fomentando la participación de las Asociaciones y Comités de MYPE, a través de la agremiación empresarial y asociatividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, citado en el considerando precedente, faculta al Ministerio de la Producción para que se dicten las normas complementarias que se requieran para su implementación; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, de la Dirección General de Políticas y Regulación, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ­ RENAMYPE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ­RENAMYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-PRODUCE, y que en anexos se acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, sus anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, el Informe N° 150-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se creó el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), este último como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; se establece que el citado Instituto, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad y responsable de su funcionamiento; Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, el cual contiene la estructura orgánica y las funciones de la citada entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2015-INACAL/PE la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del citado organismo, el cual ha sido modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2015-INACAL/PE; Que, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) fue creado con fecha posterior a la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; es decir, con fecha posterior al 14 de junio de 2014; motivo por el cual se encuentra en proceso de implementación de sus instrumentos de gestión entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público del Servicio Civil deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva citada en el considerando precedente establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), en los supuestos previstos en los puntos 4.1 al 4.9 de la citada norma, se efectúa por Resolución Ministerial del Titular del Sector; Que, mediante Informe Técnico N° 042-2015-SERVIR/ GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil establece que el CAP Provisional del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) se enmarca en el supuesto de excepción establecido en el numeral 4.9 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del citado documento; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL); el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/ PE, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y

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Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°319-2015-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 171-2015-INACAL/SG de la Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el Informe N° 209-2015-PRODUCE/OGPP-

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