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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

562675 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2015 El Peruano / Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de ERGON PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21361315, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Lares y Yanatile I, II y III con una potencia instalada estimada de 90,92 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE A 809 101,8006 8 573 975,3899 B 811 581,3999 8 575 693,8463 C 814 003,8406 8 570 712,6970 D 819 992,5266 8 564 589,4022 E 817 890,1003 8 562 468,8984 F 811 497,8006 8 569 191,3899 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046- 2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1290603-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°313-2015-PRODUCE Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2015-PRODUCE se designó al señor Abelardo Javier Ortiz Solé como Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, el señor Abelardo Javier Ortiz Solé ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto mediante el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el citado cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ABELARDO JAVIER ORTIZ SOLÉ al cargo de Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor IVÁN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ como Director de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1293648-1 Aprueban las Normas Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE, aprobado por D.S N° 021-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2015-PRODUCE Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 952-2015-PRODUCE/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 678-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando Nº 590-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 010-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial; el Informe Nº 042-2015-PRODUCE/OGAJ- jguerra de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas en los espacios de representación de entidades del Estado, que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29051 establece como uno de los requisitos para la participación de las asociaciones de las MYPE en los procesos eleccionarios contar con registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE); Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29051, establece la adecuación del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) a los alcances de dicha norma; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,