Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2015 (30/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de setiembre de 2015 /

El Peruano

2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1577-2015MTC/28 opina que ha quedado aprobada, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor OSCAR FERNANDO NIEVES SUAREZ por Resolución Viceministerial N° 032-2006-MTC/03, a favor de la empresa MAX TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada al 14 de setiembre de 2013, habiéndose verificado que a esa fecha se cumplió con los requisitos exigibles y que no se incurrió en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización; por lo que debe reconocerse a dicha empresa como titular de la referida autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo­ Ley N° 29060 y su modificatoria, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, por aplicación del silencio administrativo positivo, al 14 de setiembre de 2013, la transferencia de la autorización otorgada al señor OSCAR FERNANDO NIEVES SUAREZ mediante Resolución Viceministerial Nº 032-2006-MTC/03, a favor de la empresa MAX TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa MAX TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 032-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1292823-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Apurímac y Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 452-2015-MTC/03 Lima, 10 de setiembre del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-078125 presentado por la señora BENNY YASMINE OROSCO REINOSO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho Artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifican como Estaciones Clase D; Que, en virtud a lo indicado, la señora BENNY YASMINE OROSCO REINOSO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1751-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación

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