Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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profesionales citados en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1366683-1

Que, en ese sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refieren los dispositivos legales señalados precedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 ­ 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir en el Ministerio de Educación, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016 y de la coordinación y seguimiento de los avances de la elaboración de los informes de transferencia de gobierno, correspondientes a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación. Articulo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. b) Elaborar el Informe para la transferencia de gestión del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. c) Realizar el seguimiento a la elaboración de los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas al Ministerio de Educación. d) Recopilar los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas al Ministerio de Educación, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. e) Formar parte de la Comisión de transferencia de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG. f) Proponer al Ministerio de Educación proyectos normativos complementarios, necesarios para cumplir con los objetivos del presente dispositivo legal. g) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su instalación. h) Otras que le encargue el Ministro de Educación. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - La Secretaria General del Ministerio de Educación, quien lo preside. - Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - Un representante del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. - Un representante del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. - El Secretario de Planificación Estratégica. - El Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, quien actúa como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - La Jefa de la Oficina General de Administración. La participación de los mencionados integrantes es Ad honorem. Artículo 4.- Instalación y vigencia El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de

Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016 y de la coordinación y seguimiento de los avances de los informes de transferencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2016-MINEDU Lima, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 ­ 2016, aprobados por Decreto Supremo N° 0222016-PCM, establece que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituirán formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas, emitidas por la Contraloría General de la República; asimismo, el artículo 6 de los referidos Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituirá un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, asimismo, el numeral 7.1 de la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional;

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