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582940 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2016 / El Peruano por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N° de días Total viáticos US$ Luis Felipe Ugarelli Basurto 1 285,00 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1366517-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Declaran concluido proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2016-VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2006- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, al que mediante modifi cación por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM se incorpora la transferencia de la función establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088- 2008-PCM, se precisa que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego en virtud de la Ley N° 30048), conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2014-VIVIENDA, se adecua y reconforma la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, constituida por Resolución Ministerial N° 295-2007-VIVIENDA y modifi catorias; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 031-2009-PCM/SD, se certifi ca, entre otros, al Gobierno Regional de Arequipa la transferencia de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción suscrita por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, así como el Informe Final suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y del Gobierno Regional de Arequipa, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, Aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016”, el Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, Prorroga Plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función prevista en el artículo 51, literal n) de la Ley 27867 y precisan entidades responsables de la transferencia; los Decretos Supremos N°s. 056-2010-PCM, y 103-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Arequipa, de las competencias de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2006-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 076- 2006-PCM. Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Arequipa es competente para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1366682-1