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582950 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2016 / El Peruano ITEM NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLADO-CASERIO-COMUNIDAD, ETC. DISTRITO PROVINCIA REGION 84 JUAN RAMIREZ PINTADO 02896266 BUENOS AIRES POLVORA TOCACHE SAN MARTIN 85 GRIMER ROMERO CAMACHO 27845100 LUIS SALAS POLVORA TOCACHE SAN MARTIN 86 LUIS CESAR PALOMINO ALMERCO 43041631 SANTA ROSA DE MISHOLLO POLVORA TOCACHE SAN MARTIN 87 MARCO ANTONIO LAZARO MANSILLA VALDIVIA 01186269 VISTA ALEGRE POLVORA TOCACHE SAN MARTIN 88 PERCY FLORES AMASIFUEN 21146857 PUERTO PIZANA POLVORA TOCACHE SAN MARTIN Artículo 10.- Concluir a la siguiente persona en el cargo de Teniente Gobernador: N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI C. POBLA- DO - CASE- RIO - CO- MUNIDAD, ETC. DISTRITO PROVIN- CIA DEPARTA- MENTO 1 MARICELA ORTIZ PAKER 00326736 OIDOR SAN JACINTO TUMBES TUMBES Artículo 11.- Disponer que las Autoridades Políticas cuyas designaciones hayan sido concluidas a través de la presente Resolución, procedan a realizar la entrega de cargo, debiendo consignar en esta la liquidación de fondos de caja chica y otros que correspondan; bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 12.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1366351-1 Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0126-2016-ONAGI-J Lima, 11 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013- IN, es potestad de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al ingeniero Marcelino Villaverde Aguilar en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior 1366353-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desestiman cuestionamientos formulados contra la Res. Nº 114-2014/CFD-INDECOPI, suprimen y mantienen vigencia de derechos antidumping impuestos por las RR. N° 005-97-INDECOPI/CDS y N° 001- 2000/CDS-INDECOPI, y prorrogados por la Res. N° 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre diversas importaciones RESOLUCIÓN Nº 047-2016/CDB-INDECOPI Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias Lima, 1 de abril de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por las Resoluciones N° 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS- INDECOPI, y prorrogados por la Resolución N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un periodo de tres (03) años respecto a las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. Ello, al haberse determinado que existe probabilidad de