Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2016 (13/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 13 de abril de 2016

PROYECTO

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funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley N° 27943, establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria; así como el ingreso, permanencia y salida de naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente con el documento de visto, el Apéndice "B" de la Norma Técnico Operativo para la Junta de Operaciones y Procedimiento de Ingreso, Permanencia y Salida de Naves, aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 018-2015APN/DIR, que constituye un Reporte de Situación Diaria del Terminal Portuario de las Naves en Muelle/ Amarradero y de Próximas Llegadas; no obstante, en dicho reporte no se ha previsto información que en la actualidad es requerida por la Comunidad Portuaria, tales como información referida a la nave y la carga antes del arribo, durante y después de las operaciones, en beneficio de los usuarios; Que, en efecto, de acuerdo al principio de transparencia que deben de mostrar todas las administraciones que prestan servicios públicos, resulta conveniente que las Administraciones de los Terminales Portuarios de Uso Público cuenten con un sistema de información pública, actualizada y permanente referida a la nave y la carga antes del arribo, durante y después de las operaciones, el mismo que deberá encontrarse en sus respectivas páginas electrónicas; Que, en ese contexto, resulta viable técnica y legalmente aprobar una norma que disponga la obligación de los Administradores Portuarios de Terminales Portuarios de Uso Público de publicar de manera permanente en sus respectivas páginas electrónicas la información antes señalada, así como aprobar un formato que establezca el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, para tal efecto emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, el proyecto de norma y su respectivo formato antes indicado fueron aprobados por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión N° 392, realizada el 22 de marzo de 2016, disponiéndose a su vez la publicación correspondiente, conforme a las normas vigentes; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medias propuestas; Que, en consecuencia, corresponde la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio, que establece la obligatoriedad a los Administradores de Terminales Portuarios de Uso Público para publicar de manera permanente en sus respectivas páginas electrónicas la información antes señalada, así como la aprobación del formato que establece el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público, para sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que establece la obligatoriedad de los Administradores de Terminales Portuarios de Uso Público de publicar de manera permanente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, así como el formato que establece el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Designar al señor José Maratuech Pinzás, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de resolución señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: jmaratuech@apn.gob.pe, para que por intermedio de ello, se haga llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 3°.- Notifíquese a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas en el proyecto de la Resolución de Acuerdo de Directorio antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº XXX-2016-APN/DIR Callao, xx de marzo de 2016 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 091-2016-APN/DOMA de fecha 15 de marzo de 2016, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y el Informe legal N° 191-2016-APN/UAJ de fecha 17 de marzo de 2016, mediante los cuales recomiendan aprobar la prepublicación de un proyecto de norma y el formato que establece el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN, es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley N° 27943, establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria; así como el ingreso, permanencia y salida de naves y de la carga en los puertos sujetos

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