TEXTO PAGINA: 112
583118 Miércoles 13 de abril de 2016 / El Peruano al ámbito de su competencia, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente con el documento de visto, el Apéndice “B” de la Norma Técnico Operativo para la Junta de Operaciones y Procedimiento de Ingreso, Permanencia y Salida de Naves, aprobado con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 018-2015-APN/ DIR, que constituye un Reporte de Situación Diaria del Terminal Portuario de las Naves en Muelle/Amarradero y de Próximas Llegadas; no obstante, en dicho reporte no se ha previsto información que en la actualidad es requerida por la Comunidad Portuaria, tales como información referida a la nave y la carga antes del arribo, durante y después de las operaciones, en benefi cio de los usuarios; Que, en efecto, de acuerdo al principio de transparencia que deben de mostrar todas las administraciones que prestan servicios públicos, resulta conveniente que las Administraciones de los Terminales Portuarios de Uso Público cuenten con un sistema de información pública, actualizada y permanente referida a la nave y la carga antes del arribo, durante y después de las operaciones, el mismo que deberá encontrarse en sus respectivas páginas electrónicas; Que, en ese contexto, resulta viable técnica y legalmente aprobar una norma que disponga la obligación de los Administradores Portuarios de Terminales Portuarios de Uso Público de publicar de manera permanente en sus respectivas páginas electrónicas la información antes señalada, así como aprobar un formato que establezca el contenido mínimo de información para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, para tal efecto emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, el proyecto de norma y su respectivo formato antes indicado fueron aprobados por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión N° xxxx, realizada el 11 de febrero de 2016, disponiéndose a su vez la prepublicación correspondiente, conforme a las normas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que los Administradores de los Terminales Portuarios de Uso Público cuenten con un sistema de información pública, actualizada y permanente referida a la nave y la carga antes del arribo, durante y después de las operaciones LINE UP (Programa de Naves), el mismo que deberá encontrarse en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, para acceso del usuario del puerto y ciudadanía en general, permitiéndose a la Autoridad Portuaria Nacional acceder mediante enlace Web al portal electrónico antes referido. Artículo 2.- Apruébese el formato que establece el contenido mínimo para el sistema de información pública antes referida, para la elaboración de los LINE UP (Programa de Naves) por parte los terminales portuarios de uso público, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONTENIDO MÍNIMO DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LINE UP POR PARTE DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE USO PÚBLICO INFORMACIÓN INFORMATION DESCRIPCIÓN NAVE / TIPO VESSEL / TYPE Nombre / tipo de nave que ingresa a un terminal PUERTO PROCEDENCIA / DESTINO PREVIOUS PORT / NEXT PORT Puerto de donde arriba / próximo puerto LINEA NAVIERA SHIPPING COMPANY Nombre de la Línea Naviera / operador/Armador/Fletador AGENCIA MARÍTIMA MARITIME AGENT Agente Marítimo representante de la nave ESLORA TOTAL / MANGA TOTAL LENGTH OVERALL/ BREADTH Eslora Total / Manga Total ETA ESTIMATED TIME OF ARRIVAL Hora Estimada de Arribo ATA ACTUAL TIME OF ARRIVAL Hora Real de Arribo ETB ESTIMATED TIME OF BERTHING Hora Estimada de Atraque SITUACIÓN DE LA NAVE VESSEL STATUS Si la nave está navegando / por atracar / operando PRÁCTICO (S) / EMPRESA PILOT / COMPANY Práctico (s) para el ingreso / Empresa REMOLCADOR (ES) / EMPRESA TUG / COMPANY Remolcador (es) para el ingreso / Empresa MUELLE O AMARRADERO BERTH Posición de atraque ATB ACTUAL TIME OF BERTHING Hora Real de Atraque CUADRILLAS GANG Cantidad de cuadrillas asignadas por turno TIPO DE OPERACIÓN OPERATIONS Embarque, Descarga, Transbordo, otros, por turno TIPO DE CARGA TYPE CARGO Especifi car tipo de carga MERCANCÍA O PRODUCTO MERCHANDISE OR PROCUCT Cantidad en Toneladas Métricas / contenedores/ unidades ETD ESTIMATED TIME OF DEPARTURE Hora Estimada de Desatraque ATD ACTUAL TIME OF DEPARTURE Hora Real de Salida SERVICIOS PORTUARIOS PORT SERVICES servicios prestados a la nave y carga 1366825-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN PROYECTO