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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

583166 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que rectifica el Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establece que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas; que, de no publicarse la fe de erratas en el plazo previsto en dicha norma, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, por Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2016; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 003-2016-ANA-DARH/REA, comunica que existe error en la determinación del valor de retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2016, específi camente respecto a los valores aplicables a los usos poblacional, industrial y minero, contenidos en el cuadro inserto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI; Que, de conformidad con la citada Ley N° 26889, corresponde expedirse el Decreto Supremo que disponga la rectifi cación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI, acorde a lo propuesto en el referido Informe Técnico, otorgándole la vigencia anticipada pertinente; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Rectifi cación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI Rectifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2015-MINAGRI, respecto a los valores aplicables a los usos poblacional, industrial y minero, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Soles por metro cúbico, serán los que se consignan en el siguiente cuadro: POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS* Alta Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Alto Apurímac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave 0.0046 0.0721 0 0.0926 0.0300 Media Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura Huancabamba, San Lorenzo y Chira 0.0185 0.1441 0 0.1853 0.0600 Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña 0.0324 0.2162 0 0.2779 0.0900 * Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, otros. DISPONIBILIDAD HIDRICA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA USO S/ / m3 Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y tiene vigencia anticipada al 01 de enero de 2016. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1367795-1