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583182 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales tiene por objeto promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida; Que, la precitada Ley, establece en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo la reglamentará; Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 30200; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30200, LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los centros y establecimientos comerciales abiertos al público en los que los consumidores se encuentran expuestos directa o indirectamente a relaciones de consumo. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se utiliza la siguiente terminología: 3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud. 3.2. Situación de Emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo del personal designado en el establecimiento comercial o centro comercial. 3.3. Centro Comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planifi cado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial. 3.4. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identifi cado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. 3.5. Desfi brilador Automático Externo: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identifi car las arritmias mortales tributarias de desfi brilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la fi nalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. CAPÍTULO II CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Artículo 4.- De los Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales Entiéndase por dar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfi brilador automático externo de corresponder. Artículo 5.- Botiquín de Primeros Auxilios en Establecimientos Comerciales El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos referidos en el Anexo N° 1 del presente Reglamento para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a un establecimiento comercial abierto al público. CAPÍTULO III CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL Artículo 6.- De los Primeros Auxilios en Centros Comerciales Entiéndase por dar los primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta la probable evacuación del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada