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583176 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano PRODUCE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2016-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N° 117-2016-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00048-2016-PRODUCE/OGAJ- rburneo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específi co 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en benefi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, desarrolla en su numeral 2.5 la Política Nacional de Desarrollo de Infraestructura de la Pesca para Consumo Humano Directo, el cual se centra en los tres ejes de desarrollo del sector pesquero, que son: i) Fomentar el desarrollo económico a través de la competitividad del sector; ii) Utilizar los recursos hidrobiológicos bajo criterios de sostenibilidad y iii) Fortalecer la regulación y el ordenamiento pesquero del país. Una de las líneas estratégicas que sustentan el planeamiento estratégico de la ejecución de dicha política es la referida a fortalecer la organización de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, establece como Objetivo Estratégico 1 “incrementar la diversifi cación y sofi sticación de la estructura productiva contribuyendo al crecimiento económico sostenible” y como una de las Acción Estratégica 1 “Las empresas acceden a infraestructura productiva con mejores condiciones de competitividad”; Que, según el Informe N° 117-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales” a fi n de asegurar el buen funcionamiento, inversión y mantenimiento en los citados Desembarcaderos y la participación representativa de los pescadores, armadores y procesadores artesanales en la administración de estos con criterios de efi ciencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo N° 1047, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales”, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de siete (07) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, ubicada en la Calle Uno