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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

583183 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia. Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfi brilador automático externo de corresponder. Artículo 7.- Botiquín de Primeros Auxilios El botiquín de primeros auxilios contiene los insumos y equipamiento referidos en el Anexo N° 2 y Anexo N° 3 del presente Reglamento, para brindar los primeros auxilios. Está a cargo del personal capacitado en primeros auxilios quien garantizará que el referido botiquín esté ubicado dentro del tópico y en un soporte que garantice su fácil transporte. Artículo 8.- Tópico El tópico es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios señalados en al artículo 6 del presente Reglamento. Este ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con un área mínima de 13.5 m2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo al Anexo N° 4 del presente Reglamento. Artículo 9.- Personal El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certifi cación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. El centro comercial garantiza la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios en todo momento durante el horario de atención del centro comercial. Artículo 10.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia El centro comercial cuenta con el sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo. Artículo 11.- Servicio de ambulancia El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial cuenta con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fi n que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor plazo posible de realizada la llamada de solicitud. Artículo 12.- Carteles Instructivos El centro comercial cuenta con carteles instructivos en lugares visibles que contienen las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El titular del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba mediante Resolución Ministerial el contenido de los carteles instructivos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los centros comerciales y establecimientos comerciales en lo que les corresponde se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. ANEXO N° 1 INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES NOMBRE CANTIDAD MÍNIMA Alcohol 70 ° 1000 cc 01 frasco Agua Oxigenada 1000cc 01 frasco Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 01 paquete Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm 01 paquete Esparadrapo 2.5 cm x 5m 01 rollo Venda elástica diferentes tamaños 03 unidades Bandas adhesivas ( curitas ) 10 unidades Guantes descartables caja x 100 unidades. 01 caja Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Jabón antiséptico 01 unidad ANEXO N° 2 EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL AMBIENTE ADECUADO DE PRIMEROS AUXILIOS NOMBRE DE EQUIPO CANTIDAD MÍNIMA Desfi brilador Externo Automático 01 unidad Tensiómetro aneroide 01 unidad Estetoscopio Adulto - Pediátrico 01 unidad Linterna 01 unidad Termómetro de Mercurio o Digital 01 unidad Balón de Oxígeno Fijo 01 unidad Balón de Oxígeno Portátil 01 unidad Collarín Cervical Rígido 01 set Tabla Rígida de Transporte con Sistema de Sujeción 01 unidad Pulsioxímetro 01 unidad Materiales de inmovilización (férulas, tablillas, etc.) 01 unidad Camilla Fija 01 unidad Silla de Ruedas 01 unidad Resucitador manual adulto y pediátrico 01 unidad ANEXO N° 3 INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS EN CENTROS COMERCIALES NOMBRE DE INSUMOS CANTIDAD MINIMA Alcohol 70° 1000 cc 01 frasco Algodón 01 libra 01 paquete Agua Oxigenada 1000cc 01 frasco Mascarillas descartables 20 unidades Guantes descartables caja x 100 unidades. 01 caja Vendas elásticas de diferentes tamaños 10 unidades Apósitos esterilizados 10 cm x 10 cm 50 paquetes Esparadrapo 2.5 cm x 5 m 05 rollos Tubo de Mayo Adulto 02 unidades Tubo de Mayo Pediátrico 02 unidades Kit de RCP básico (incluye mascarilla, protector bucal para respiración boca a boca, otros). 01 unidad